En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:50 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D´Angelo y su Secretaria Accidental Amarilis Rodríguez, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Residencias Paraíso F, piso N° 15, apartamento N° 15-F, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Lucy Yaneth Daza Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.625, apoderada judicial de la ciudadana Jacqueline Mota Santana, parte actora a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (Procedimiento por Intimación), intentado por la parte actora ya identificada ciudadana Jacqueline Mota Santana, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil Tapices del Norte, C.A, contra el ciudadano Jairo Vanegas. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada y asimismo se designe a la Depositaria Judicial Venezuela, Perito Avaluador y cerrajero en caso de ser necesario”. A continuación se procede a tocar las puertas del inmueble y el Tribunal es atendido por una señora y una joven a quienes se les notifica de la misión a cumplir y en forma grosera y a gritos la señora informa que el ciudadano Jairo Vanegas, no se encuentra en el inmueble por que están separados. Posteriormente se el requiere información a la joven y la misma informa al Tribunal que su papa no se encuentra en el inmueble y que no se puede comunicar con el por que dejo el celular. Seguidamente el Tribunal le solicita a la señora y a la joven sus identificaciones y asimismo aperturen la puerta del inmueble, negándose las misma a identificarse y aperturar la puerta del inmueble. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428 quien manifiesta: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el tribunal a solicitud de la actora el Tribunal designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 quien interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. En este estado hace acto de presencia el abogado en ejercicio José Rafael Primera Fonseca, titular de la cédula de identidad N° V-6.251.007 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.465, quien manifiesta ser el abogado del demandado. Seguidamente la señora se identifica como Hilda Aydee Londoño Burgos, titular de la cédula de identidad N° 22.012.417 y la joven como Tatiana Vanegas Londoño, titular de la cédula de identidad N° V-21.018.489, quienes manifiestan se la esposa e hija del demandado de autos y asimismo aperturan la puerta del inmueble, permitiendo el acceso del Tribunal al mismo. Una vez constituido el Tribunal en la sede del inmueble se deja constancia que el abogado José Primera se presento a solicitud del demandado y a los fines de asistir a los miembros de la familia que se encuentran en el inmueble, anteriormente señalados e identificados. A continuación el Tribunal le ordena a la representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes muebles señalados. Seguidamente interviene la representante de la Depositaria Judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: “1) Un (1) Juego de Recibo compuesto por dos (02) sofá de dos (02) y tres (03) puestos forrados en tela color arena modelo texano, con sus nueves (9) cojines del mimo color, avaluado en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00); 2) Una (1) Alfombra tipo cebra de 1,90 x 1,60 aproximadamente, avaluada en Cincuenta Mil Bolívares. Se deja constancia que los bienes inventariados son usados y con su tapicería en perfecto estado, constatados y revisados. Únicamente la depreciación por el uso diario normal, y se le entrega a la representante de la depositaria designada quien los recibe inmediatamente en este acto. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente, los bienes muebles anteriormente inventariados y se le entrega a la representante de la depositaria judicial designada quien los recibe conforme para su deposito judicial. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial a liberarse de la responsabilidad que adquirió sobre los bienes muebles embargados y se dejen en guarda y custodia de la notificada ciudadana Hilda Londoño, antes identificada, dejando en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal los bienes embargados. De igual forma me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada”. El Tribunal vista la solicitud de la parte actora libera en este acto a la Depositaria Judicial designada del depósito de los bienes anteriormente embargados, en consecuencia a solicitud de la parte actora el Tribunal deja los bienes muebles antes embargados bajo la guarda, custodia y responsabilidad de la ciudadana Hilda Londoño, antes identificada y esposa del demandado quien estando presente interviene y expone: “Recibo en este acto los bienes muebles antes descritos y embargados preventivamente y juro que los cuidare y guardare como un buen padre de familia, es todo”. Acto seguido el Tribunal considera cumplida su misión da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al comitente, deja constancia que la presente medida se realizó sin violencia alguna y respetando en todo momento los derechos de los presentes en la misma, se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Las Notificadas
(Firmas Ilegibles)
Abogado Asistente Perito Avaluador
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

La Secretaria Acc.,
(Firma Ilegible)
Amarilis Rodríguez