En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el N° 20-18, ubicada en la Urbanización Malavar, calle 20, N° 18, Paraparal Jurisdicción del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rafael Humberto Ramos Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.224, apoderado judicial de los ciudadanos Víctor Orlando Chacon Heras y Victoria Ramona Heras Molina, parte actora a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Bancario del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Opción a Compra, intentado por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos Jorge Enrique Cardozo Moreno y Sara Mercedes Herrera de Cardozo. Seguidamente interviene el apoderado actor antes identificado y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada. Asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación se notifica de la misión a cumplir al ciudadano Jorge Enrique Cardozo Moreno, titular de la cédula de identidad N° 925.585, parte demandada. Acto seguido a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428 quien interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el tribunal a solicitud del actor se designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 quien interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente se le solicita a la depositaria judicial designada practique inventario de bienes muebles señalados. A continuación interviene el representante de la Depositaria Judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) Juego de comedor cuadrado en madera y seis (6) sillas en rattan, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), usado; 2) Un (1) ceibo de dos (2) puertas corredizas en vidrio, cuatro (4) gavetas laterales y una (1) puerta lateral en madera, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), usado; 3) Un (1) Microondas marca Samsumg, color blanco, serial 7MBN202034R,modelo MW4290W, usado, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), usado; 4) Un (1) juego de recibo en Rattan compuesto por un (1) sofá de tres (3) puestos y dos (02) de un (1) puesto con sus cojines forrados en tela floreada color rojo, con su mesa de centro en base de metal y vidrio, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), usado; 5) Un (1) televisor de color 19’’, marca Fischer, color negro, serial N° V5050284503430, modelo PC-4520, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), usada; 6) Un (1) VHS marca LG color plateado serial N° 201D100664, avaluado en Cien Mil Bolívares, usado; 7) Un (1) televisor marca Daewo, a color de 19’’ sin serial, ni modelo visible ni aparente, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), usado; 8) Una aspiradora industrial marca electrolux color azul y blanco, sin serial ni modelo visible ni aparente, avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), usado; 9) Una (1) máquina de coser negro marca Singer, color gris con su mueble en madera de cuatro gavetas, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); 10) Un (1) equipo de sonido tipo casona en madera marca general Electic, sin serial visible ni aparente, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), usado; 11) Un (1) órgano marca Yamaha, usado, sin serial ni modelo visible ni aparente, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs. 400.000,00), usado; 12) Una (1) consola en madera con su espejo en marco de madera, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), usado. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente, los bienes muebles anteriormente inventariados desde el número uno (1) hasta el número doce (12) ambos inclusive. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Por cuanto la parte ejecutada a manifestado su disposición de alcanzar un arreglo transaccional en el presente juicio solicito muy respetuosamente a este despacho judicial dejar bajo la guarda y custodia del demandado notificado los bienes antes inventariados y embargados preventivamente hasta el día Martes Dieciocho de Junio de 2006, fecha esta en la que de no realizarse la transacción se procederá al traslado de los mismos, de igual modo por cuanto el monto no cubre el monto de la comisión me reservo el derecho a seguir señalando oportunamente bienes muebles propiedad de los demandados, es todo”. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora deja los bienes antes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del co-demandado de autos ciudadano Jorge Cardozo antes identificado, quien interviene y expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes aquí embargados preventivamente y juro ante el Tribunal que los guardaré y custodiare como un buen padre de familia, es todo”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Co-demandado Notificado
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.