En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un lote de terreno, distinguido como área 7, que forma parte de una mayor extensión ubicada en la margen izquierda de la carretera que conduce de Valencia a San Diego, hoy denominada Avenida Intercomunal San Diego, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual posee una superficie de Treinta y Dos Mil Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco decímetros cuadrados (32.526,65 m2), aproximadamente, cuyos linderos se encuentran especificados en la fotocopia del documento que riela al folio ocho (8) de la presente comisión. Se deja constancia que el Tribunal se traslada en compañía del abogado Robert Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad de Comercio Movimiento de Tierra Sur, S.R.L., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio de Acción Pauliana, seguido por al parte actora ya identificada contra las empresas Mercainvestmen, C.A. e Inversiones Canada, C.A. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble constituido por un lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador “. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano isidro Antonio Pérez Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-15.426.059, quien manifiesta desempeñarse como vigilante del terreno señalado, igualmente el Tribunal deja constancia que la caseta de vigilancia esta identificada en las afueras con la denominación Inversiones Canada. Igualmente el Tribunal vista la solicitud designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal designa Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido interviene el Perito Avaluador designado y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble señalado representa un avalúo de Trescientos Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares exactos (Bs. 345.000.000,00)”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente, el bien inmueble constituido por un lote de terreno ya identificado en al presente acta el cual es propiedad de la codemandada Inversiones Canada, C.A., por haberla adquirido en fecha 28 de diciembre del 2001, quedando registrado bajo el N° 6, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 29, por ate el Registro Subalterno Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con número de ficha registral R-01-03279 y Regiso FTG0105265. En este estado hace acto de presencia el abogado Tomás Páez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.480, quien manifiesta ser representante de la demandada Inversiones Canada, C.A. Seguidamente interviene el apoderado actora y expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar al Registro Subalterno respectivo, lo conducente a la presente medida de Embargo Ejecutivo, es todo”. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Se negó a firmar) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible) Representante de la
Demandada
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
|