En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un galpón distinguido con el N° 03, del Conjunto Comercial Alfer, construido sobre una porción de terreno en Jurisdicción del Municipio San Blas (hoy municipio San Diego) del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Isabel Cristina Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.854 y Thomas Norgaard, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98663, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora Banco Provincial S.A., Banco Universal, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en al ciudad de Caracas (en Transición), en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por la parte acota ya identificada contra la Sociedad Mercantil Corporación Firait, C.A. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble constituido por un galpón distinguido con el N° 3 e identificado en la presente acta, asimismo solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió y a solicitud de los abogados actores designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal a solicitud de los abogados actores designa Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quien expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble constituido por un galpón ya identificado en la presente acta dicho inmueble pertenece a la demandada Corporación Firait, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo hoy (Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo), en fecha 21 de Noviembre de 1994, bajo el N° 11, Tomo 20, Protocolo Primero. Asimismo el Tribunal solicita al Perito Avaluador designado presente avalúo del inmueble embargado ejecutivamente, seguidamente interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble embargado ejecutivamente representa un avalúo de Quinientos Setenta y Cuatro Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs. 574.080.000,00). Igualmente el Tribunal en virtud de que no se encuentra persona alguna en el inmueble y al parecer se encuentra desocupado desde hace algún tiempo acuerda expedir Cartel de Notificación a los fines de que sea fijado a las puertas del inmueble. Acto seguido intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina de Registro respectiva lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo”. A continuación el Tribunal acuerda oficiar a la oficina de Registro respectiva lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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