En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Accidental Amarilis Rodríguez, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 88, del piso 8, del edificio Residencias Galaxia, calle 128, Urbanización La Trigaleña, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Yanira Rugeles Vilela, apoderada judicial del ciudadano Oscar Enrique González, parte actora e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.562, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Francisco Gutiérrez Par3eja. A continuación interviene la parte actora ya identificada y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado en al presente acta. Igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela, es todo”. Seguidamente se notifica de la misión a cumplir al ciudadano Francisco Gutiérrez Pareja, titular de la cédula de identidad N° 4.088.190, parte demanda, quien asistido por el abogado en ejercicio Jacobo Román, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 651, interviene y expone: “Me doy por citado en todos los actos en el presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia, para que tenga lugar la contestación a la demanda, convengo en los hechos y en derecho por se cierto y asimismo convengo en la resolución de contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de la demanda en mi propio nombre a la obligación arrendataria y asimismo me comprometo a cancelar los cánones de arrendamiento insolutos y solicito a la parte actora un plazo hasta el día seis (06) de Julio del presente año, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y personas, es todo”. Acto seguido interviene la parte actora ya identificada y expone: “Acepto conceder el plazo solicitado en consecuencia deberá hacer entrega de las llaves del inmueble el día Jueves Seis (06) de Julio del 2006, a las 8:30 de la mañana en la sede del Tribunal de la causa, de lo contrario se solicitará la ejecución forzosa del mismo. Asimismo la cancelación para ese día de los cánones insolutos correspondientes al igual que se comprometa a cancelar los honorarios profesionales del abogado, como las costas y costos ocasionados en esta medida. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro y se remita la presente comisión al comitente, para la debida homologación, es todo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar la medida de Secuestro, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Demandado
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria Acc.
(Firma Ilegible)
Amarilis Rodríguez.
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