En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Accidental Amarilis Rodríguez, en la sede de un inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Río Orinoco, signado con el N° 106-160-126, del Conjunto residencial Villa Orinoco “A”, de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Ciudadana Maria Virginia Echegaray Forest, titular de la cedula de identidad N° 9.695.591, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio Luigi Natale Barbados, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.582, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos Hipólito José Gregorio Robles Rivas y Lilian Iveth Morillo de Robles. A continuación interviene la parte actora ciudadana Maria Echegaray, asistida por el abogado Luigi Natale, antes identificados y expone: “Señalo al Tribunal declare secuestrado el bien inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta y designe cerrajero en caso de ser necesario, es todo”. Acto seguido el Tribunal realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió, igualmente el Tribunal deja constancia que según información de los vecinos el inmueble se encuentra desocupado desde el mes de Marzo del 2006. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora designa como cerrajero al ciudadano Richard García, titular de la cédula de identidad N° 11.349.760, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal ordena al cerrajero designado aperture la puerta principal del inmueble y haga cambio de cerradura. Una vez constituido el Tribunal dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra desocupado de personas y se observan que se encuentran bienes muebles que por dicho de la parte actora el inmueble fue alquilado totalmente amueblado. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble objeto de juicio antes identificado y dando cumplimiento al despacho de comisión se le entrega a la ciudadana Maria Echegaray, quien asistida por el abogado Luigi Natale, antes identificado, expone: “Recibo el Inmueble anteriormente secuestrado, en nombre de mis representados ciudadanos Hugo José Antzorelatos Bravo y Mary Blanca Calles de Antzorelatos, representación esta que consta del poder general autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual quedó asentado bajo el N° 19, tomo 92 de fecha Quince }815}9 de Junio del 2006, poder este que consigno en copia simple para que forme parte integrante de la comisión, mostrando el original para su vista y devolución, es todo”. El Tribunal acuerda agregar las copias simples consignadas constante de Cinco (05) folios útiles y deja constancia que tuvo a su vista el original de las mismas. Acto seguido el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Cerrajero Abogado Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La Secretaria Acc.
(Firma Ilegible)
Amarilis Rodríguez.

Otro si: A continuación interviene la parte actora asistida de abogado antes identificados y expone: “Dejo constancia que una vez recibido el inmueble y previa revisión del mismo constato que el mismo se encuentra deteriorado, en condiciones de hacerle mantenimiento en general, en virtud de que se encontraba abandonado. Igualmente el mobiliario se encuentra deteriorado, la nevera no funciona, la cocina eléctrica tiene un corto circuito, los cortineros desprendidos de la pared, dañadas las persianas, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Cerrajero Abogado Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

La Secretaria Acc.
(Firma Ilegible)
Amarilis Rodríguez.