REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de julio de 2006
197º y 147º
Visto la diligencia presentada en fecha 28 de marzo de 2006 por el abogado Alirio José Ruiz, procediendo en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil GERGA C.A., mediante la cual solicita a este Tribunal la aclaratoria de la sentencia dictada por esta alzada el 22 de febrero de 2006, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
I
De la figura de la aclaratoria
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.
En este orden de ideas considera conveniente este Tribunal establecer el lapso correspondiente a la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en el presente proceso.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias dictadas el quince (15) de marzo de 2000 y ratificado el criterio sentado en fechas veinticinco (25) de mayo y dieciséis (16) de junio del mismo año, ha sostenido la posibilidad de ampliar el lapso para solicitar la aclaratoria o ampliación de la sentencia de instancia y en tal sentido, se consideró que el lapso para solicitar la aclaratoria o ampliación de la decisión que pone fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de alzada.
Conforme al criterio jurisprudencial antes mencionado, observa este Tribunal que la sentencia dictada en el presente juicio, fue proferida el día 22 de febrero de 2006 fuera del lapso fijado por este Tribunal para dictar sentencia, ordenándose la notificación de las partes, siendo que una vez notificada la parte actora, en fecha 02 de junio de 2006, solicitó la aclaratoria de la sentencia, es decir con posterioridad a la notificación de la parte demandada -por lo que- se considera oportuna la solicitud de aclaratoria presentada.
II
Consideraciones para decidir
La representación judicial de la parte actora formula la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta alzada, en los siguientes términos:
…Vista la sentencia dictada por este Tribunal solicito la aclaratoria de la misma en vista que en el petitorio de la demanda solicité la entrega material solo del inmueble signado con el Nº 1, cuyas características se encuentran en el libelo, ya que el inmueble signado con Nº 51 mi representada no entregó dicho inmueble, por incumplimiento de la parte hoy demandada. En tal sentido solicito que aclare la sentencia y ratifique solo la entrega material del inmueble signado con el Nº 1…
Constata este Tribunal que en el libelo de demanda la parte actora manifestó que llegó a un acuerdo amistoso con la demandada, ciudadana BLANCA PATIÑO, y que entre ambas partes acordaron resolver los contratos de afiliación, obligándose a entregar la totalidad del dinero que la demandada había pagado por los inmuebles signados con los números 1 y 51 y ésta a su vez se obligó a entregar el inmueble signado con número 1 y, que con relación al inmueble signado con el número 51, no hizo la entrega del mismo en virtud del incumplimiento del pago de las mensualidades vencidas por parte de la demandada.
En consideración a la relación de los hechos en que la demandante basó su pretensión, se observa que en el Capítulo IV correspondiente al dispositivo del fallo dictado por esta alzada en fecha 22 de febrero de 2006, se incurrió en error involuntario en el particular Tercero, al condenarse a la demandada a entregar a la parte actora los dos (02) inmuebles objeto de los contratos cuya resolución fue demandada, los cuales se encuentran identificados con los números 1 y 51, razón por la cual procede en este sentido la aclaratoria solicita por la parte actora -por lo que- a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la solicitud de aclaratoria formulada por la parte actora, en consecuencia en el folio 205 y 206 del expediente, en donde se lee: …TERCERO: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato intentada por la sociedad mercantil GERCA, C.A., contra la ciudadana BLANCA PATIÑO, declarándose rescindidos los dos (2) contratos denominados de “afiliación” suscritos por las partes, condenando a la demandada a la entrega de los inmuebles objetos de los referidos contratos ubicados en la Urbanización Monte Horeb, ubicada en el sitio denominado Estancia La Coromoto, Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, el primero de ellos constituido por una casa signada con el Nº 01, el cual tiene un área de noventa y un metros cuadrados (91 mts2) de construcción, en un área de terreno de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 mts2) estando comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: con áreas verde de la urbanización; Sur: con la parcela Nº 02; Este: con la parcela Nº 18 y; Oeste: con la calle “La Estación” que su frente y, el segundo inmueble está constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno signada con el Nº 51, el cual tiene un área de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 mts2) el área de construcción, estando comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la parcela Nº 50; Sur: con la parcela Nº 52; Este: con la Calle “B” que es su frente y; Oeste: con la parcela Nº 3… debe leerse: …TERCERO: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato intentada por la sociedad mercantil GERCA, C.A., contra la ciudadana BLANCA PATIÑO, declarándose rescindidos los dos (2) contratos denominados de “afiliación” suscritos por las partes, condenando a la demandada a la entrega del inmueble objeto de uno de los referidos contratos, ubicado en la Urbanización Monte Horeb, ubicada en el sitio denominado Estancia La Coromoto, Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno signada con el Nº 1, el cual tiene un área de noventa y un metros cuadrados (91 mts2) de construcción, en un área de terreno de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 mts2) estando comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: con áreas verde de la urbanización; Sur: con la parcela Nº 02; Este: con la parcela Nº 18 y; Oeste: con la calle “La Estación” que su frente…Así se establece.
III
Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal el 22 de febrero de 2006, efectuada
por la parte actora. Todo en el juicio seguido por la sociedad mercantil GERGA C.A., en contra de la ciudadana BLANCA PATIÑO.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Año 197° de la Independencia y 147° de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
EXP. Nº 10858.
MAM/DEH.
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