En el día de hoy 11 de julio de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ROMAN AMORETI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.21.615, en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Callejón Don Bosco, Calle 129, numero cívico 97-253, Edificio Las Acacias, Apto A-1, Torre A, Urbanización Las Acacias, Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana JANETH MOYETONES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.863.496, la cual se encuentra asistida por el abogado en ejercicio HENS BORIS RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.756, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado cuarto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.6856. Acto seguido la parte actora abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.21.615 expone: solicito al tribunal se me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Callejón Don Bosco, Calle 129, numero cívico 97-253, Edificio Las Acacias, Apto A-1, Torre A, Urbanización Las Acacias, Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Callejón Don Bosco, Calle 129, numero cívico 97-253, Edificio Las Acacias, Apto A-1, Torre A, Urbanización Las Acacias, Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo a la parte actora representada en este acto por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.184.182, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.21.615. En este estado el abogado HANS BORIS RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro. 57.756 expone: en virtud de las conversaciones mantenidas con la parte demandante a los fines de que nos dieran un plazo prudencial de 15 días para desocupar el inmueble, apelando a los derechos de las personas que represento en razón que no tienen a donde ir, de conformidad con los derechos y garantías constitucionales, manteniendo la parte demandante insistió en la medida. Debo dejar constancia de que los demandados tienen desde el mes de febrero de 2005, sin luz eléctrica, participando de esto al condominio, manifestándole estos que permanecieran en el inmueble y que pagaran la deuda, igualmente debo dejar constancia que mi intervención en este acto llega hasta este momento, restituyéndole parte de los honorarios que me entregaron, por cuanto los demandados trasladan sus bienes en este momento, asÍ mismo quiero dejar constancia que el hijo de la ciudadana JANETH MOYETONES DE GARCIA, ya identificada, identificado como ALEXANDER GARCIA MOYETONES



profirió a mi persona palabras obscenas y amenazas contra mi integridad física, teniendo como testigo a todas las personas presentes. Acto seguido la parte actora abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.21.615 expone: insisto al tribunal materialice la medida para lo cual fue comisionado. Seguidamente se hace presente el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS MONTESINOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5,389.930, en su carácter de Defensor de los Derechos Humanos a nivel Nacional e Internacional, Defensoría del Pueblo, el cual expone: por cuanto la parte demandada carece de un inmueble a donde trasladar sus bienes muebles, por intermedio de la organización que represento le ofrezco un refugio por dos o tres días mientras ellos consiguen donde reubicarse, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar Norte, Edificio Bella Vista, Planta Baja. En este estado la ciudadana JANETH MOYETONES DE GARCIA, ya identificada, expone: acepto la ayuda del defensor de los derechos humanos, y en este mismo acto trasladare todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales a los que tienen derechos las partes, declarando cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.