En el día de hoy 11 de julio de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio Juan Vicente Arciniega, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.10.110, en el inmueble ubicado en la Avenida 101, Manzana 31, Flor Amarillo, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana YENIS CAROLINA GONZALEZ UTRERA, venezolana, abogada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.129.237, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.991, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.0968. El tribunal deja constancia que la notificada mantuvo conversación telefónica con su abogado de confianza doctor Hernán Carvajal, al móvil celular Nro. 0414-4276831, quien la asesoro y informo al tribunal que no podía intervenir en el acto, por cuanto se encontraba fuera de la ciudad de Valencia, estando presente en el acto las ciudadanas Margarita Chirinos de Medina, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.729.470, Ligia Parra, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.918.903, representante de la asociación de vecinos los Bucares Norte, las cuales están presente en calidad de observadores de la medida. En este estado la parte actora, ya identificado expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado el Tribunal notifica de la medida al ciudadano FRANKLIN PAZOZ ROSAL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.082.475. Acto seguido la parte actora abogado Juan Vicente Arciniega, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa signada con el Nro.83-247, ubicada en la Urbanización Los Bucares, Avenida 101, Manzana 31, Flor Amarillo, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, de igual manera solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa signada con el Nro.83-247, ubicada en la Urbanización Los Bucares, Avenida 101, Manzana 31, Flor Amarillo, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana SOFIA JOSEFINA
BORGES ZURITA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 2.173.924. En este estado los notificados demandado ciudadano Franklin Pazoz Rosal, titular de la cédula de identidad N° 3.082.475, y la ciudadana YENIS CAROLINA GONZALEZ UTRERA, venezolana, abogada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.129.237, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.991 expone: no estamos de cuerdo con la medida, pero acatamos la orden del tribunal, nos reservamos las acciones legales a que tuviéramos lugar, manifestamos al Tribunal que en este acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a otro lugar. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales a los que tienen derechos las partes, declarando cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|