En el día de hoy 12 de julio de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano NESTOR RAMIRO GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.585.432, asistido por la abogada en ejercicio Jazmín Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 115.597, en el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida principal de la Vivienda Popular de los Guayos, Sector 01, signado con el Nro. 17-A, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano FRANCY SAUL FRANCO SANOJA, venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad Nro. 4.867.023, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.599. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: solicito al tribunal que a tenor de lo establecido en el articulo 502 del código de Procedimiento Civil designe experto fotógrafo a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Acto seguido el tribunal designa experto fotógrafo al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.749.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadano NESTOR RAMIRO GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.585.432, asistido por la abogada en ejercicio Jazmín Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 115.597 expone: solicito al tribunal se me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida principal de la Vivienda Popular de los Guayos, Sector 01, signado con el Nro. 17-A, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida principal de la Vivienda Popular de los Guayos, Sector 01, signado con el Nro. 17-A, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, a la parte actora NESTOR RAMIRO GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.585.432, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Acto seguido el tribunal deja constancia que el inmueble posee un techo de lamina de metal tipo toldo, que queda en el inmueble por su destinación, así mismo fueron cortados los cables del medidor de luz eléctrica. En este estado el ciudadano FRANCY SAUL FRANCO SANOJA, venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad Nro. 4.867.023, expone: aclaro al tribunal que los cables de luz eléctrica del medidor no fueron cortados, solo se retiro el cable de la luz que indica el viso de neón TURNO, igualmente manifiesto al tribunal que en este mismo acto trasladare todos los bienes muebles que pertenecen a la sociedad de comercio Farmacia 87, a mi entera cuenta y riesgo a un local ubicado en el mismo sector 01, del



Municipio Los Guayos. Así mismo en este acto retiro el toldo de metal que tiene el inmueble por cuanto es de mi propiedad comprometiéndome a colocar para la fecha lunes 24 de julio de 2006, el techo que tenia el inmueble que era un techo de zinc de 3mts x 2mts aproximadamente. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales a los que tienen derechos las partes, declarando cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.