En el día de hoy 12 de julio de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano LIONEL JULIO CASTRO MONTILLA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.1.796.035, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PARRA HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.67.832, en el inmueble constituido por un apartamento, en la Urbanización Sabana Larga, Conjunto Residencial “ Pacifico Aparto Suites”, Nro.B-8 Manzana “E”, en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 11.349.760, la cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal encontrándose dentro del inmueble pudo constatar que el mismo se encuentra totalmente desocupado libre de bienes y de personas, se evidencia que esta en estado de abandono, sucio, con residuos de comida en estado de descomposición, suspendidos los servicios prestados al inmueble. Acto seguido la parte actora ciudadano LIONEL JULIO CASTRO MONTILLA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.1.796.035, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PARRA HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.67.832 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento, en la Urbanización Sabana Larga, Conjunto Residencial “ Pacifico Aparto Suites”, Nro.B-8 Manzana “E”, en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de igual manera solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, reservándome el derecho de ejercerlo en otra oportunidad. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento, en la Urbanización Sabana Larga, Conjunto Residencial “ Pacifico Aparto Suites”, Nro.B-8 Manzana “E”, en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano LIONEL JULIO CASTRO MONTILLA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.1.796.035. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales a los que tienen derechos las partes, declarando cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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