En el día de hoy 13 de julio de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio José Enrique Ávila Maldonado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 110.875, en el inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nro.9-1, ubicado en el piso 9, del “Edificio Residencias Trato”, situado en el Paseo Cabriales, jurisdicción de la Parroquia San Blas, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana EUMARA HERRERA RIOS, venezolana y titular de la cedula de identidad nro. 7.058.780, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el juzgado quinto de los municipios del estado Carabobo. seguidamente el actor, ya identificado, expone, solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de legales. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado José enrique Ávila Maldonado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 110.875 expone: Solicito al Tribunal declare secuestrado el inmueble constituido un (1) apartamento distinguido con el Nro.9-1, ubicado en el piso 9, del “Edificio Residencias Trato”, situado en el paseo cabriales, jurisdicción de la parroquia san Blas, del municipio autónomo valencia del estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el inmueble constituido un (1) apartamento distinguido con el Nro.9-1, ubicado en el piso 9, del “Edificio Residencias Trato”, situado en el paseo cabriales, jurisdicción de la parroquia san Blas, del municipio autónomo valencia del estado Carabobo, lo deja bajo la guarda custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Acto seguido la ciudadana EUMARA HERRERA RIOS, venezolana y titular de la cedula de identidad nro. 7.058.780, asistido por la abogada Mari riera, i.p,s.a nro. 48.606, expone., me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, entrego el inmueble desocupado, libre de bienes de personas, y en virtud de que quedan unos bienes de difícil traslado solicito al abogado un plazo para el día lunes 17 de julio de 2006, para hacer entrega de las llaves a las 9 de la mañana en la sede del juzgado ejecutor, así mismo autorizo a abogado José enrique Ávila a retirar las consignaciones realizadas por Acto seguido la parte actora abogado José enrique Ávila Maldonado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 110.875 expone: acepo el convenio, así como las consignaciones arrendaticias hechas por la demandada por el juzgado segundo de los municipios, exp.1465. ambas pares solicitamos del juzgado de la causa, le imparta la
homologación de le al presente convenio. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, todo, termino, se leyó y conformes firman.
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