República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 17 de julio de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora CRISTINA VASQUEZ DE NAPOLITANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.581.363, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.409, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro.10-A-7 , que forma parte del inmueble distinguido con el Nro. 10-A, ubicado en el Centro Comercial y profesional Avenida Bolívar Norte (100), cuerpo “A”, Planta Baja, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ALESANDER ALBERTO LEDEZMA RINCONES, venezolano y titular de la cédula Nro. 14.387.776, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del estado Carabobo, expediente Nro. 6977, quien manifestó al tribunal que este era el local donde funciona la Relojería Carolyne´s. Seguidamente la parte actora ciudadana CRISTINA VASQUEZ DE NAPOLITANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.581.363, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.409 expone: solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines. Seguidamente el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadana CRISTINA VASQUEZ DE NAPOLITANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.581.363, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.409 expone:: señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro.10-A-7 , que forma parte del inmueble distinguido con el Nro. 10-A, ubicado en el Centro Comercial y profesional Avenida Bolívar Norte (100), cuerpo “A”, Planta Baja, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial signado con el Nro.10-A-7 , que forma parte del inmueble distinguido con el Nro. 10-A, ubicado en el Centro Comercial y profesional Avenida Bolívar Norte (100), cuerpo “A”, Planta Baja, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado el abogado en ejercicio GUILLERMO LICON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.234.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.483, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CHARLYS ROMERO RANGEL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.344.870, propietario de la Relojería Carolyn´es, según consta en poder autenticado bajo el Nro 61, Tomo 138, de fecha 18 de julio de 2005, por ante la notaria séptima de valencia, el cual consigno en copia simple y expone: Primero: Me doy por citado en nombre de mi representado, para todos los actos y efectos del presente juicio por lo que renuncio al termino de comparecencia para el acto de la contestación de la demanda; Segundo: Así mismo, CONVENGO, sin reserva alguna tanto en el procedimiento como en la acción de RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del local donde se halla constituido el Tribunal, por ser ciertos los hechos expuestos en la narración libelar que declaro conocer en todo su contenido, muy especialmente del crédito arrendaticio a favor de la arrendadora Inversiones INFECRI, C.A. A estos efectos, solicito de la parte actora en la presente causa un termino de treinta (30) días a los fines de adelantar conversaciones para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, previa revisión de términos y condiciones del anterior, que en este acto se rescinde sin reserva alguna, para lo cual fijan como lugar de reunión el Escritorio Zambrano, ubicado en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, Piso 4, Oficina 4-D, de este ciudad de Valencia; en defecto de lo cual, ratifico la entrega de las llaves del local para la fecha prevista, y en las condiciones en que me fue entregado el inmueble. Así mismo, autorizo a la actora arrendadora a retirar los montos que por concepto de cánones de arrendamiento se hallan consignados por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Urbanos de Valencia, expediente Nro. 2149. Igualmente asumo la obligación de las costas y costos generados en la presente causa; Tercero: Inversiones INFECRI, C.A, representada por la ciudadana Cristina Vásquez de Napolitano, ya identificada y debidamente asistida, expone: Acepto el convenimento ut supra expuesto, otorgando el plazo solicitado para la discusión de un nuevo contrato, por acuerdo de las partes, o en caso contrario la entrega efectiva del local. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley, se tenga pasado con la autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.” Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a
su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|