República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 25 de julio de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2572, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida distinguido con el Nro. 107-43, situado en la Calle Manrique, parroquia Candelaria de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano GERSON ANTONIO WILCHES MARQUEZ, venezolano y titular de la cédula Nro. 9.443.571, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6993. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110 expone:: señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida distinguido con el Nro. 107-43, situado en la Calle Manrique, parroquia Candelaria de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida distinguido con el Nro. 107-43, situado en la Calle Manrique, parroquia Candelaria de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado ciudadano GERSON ANTONIO WILCHES MARQUEZ, venezolano y titular de la cédula Nro. 9.443.571, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO HERNÁNDEZ, inscrito el inpreabogado bajo el Nro. 61.149 expone: en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL MARIA WILCHES RODRÍGUEZ,


venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.216.156, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta, de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de julio de 2006, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual muestro en copia simple por cuanto su original reposa en el Tribunal Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, y con la facultad que se me confiere me doy por citado en nombre de mi representado de igual manera hago oposición a la medida de Secuestro realizado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, por cuanto en la demanda de fondo existen irregularidades que se aclaran en su momento oportuno, así mismo solicito al tribunal ejecutor de medidas indique si la parte actora acompaño con la medida con copia simple de titulo de propiedad del inmueble. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110 expone: insisto al Tribunal Ejecutor continué con a practica de la medida tal como fue decretada. Seguidamente este Tribunal ejecutor vista la exposición del notificado la eleva al Tribunal de la causa por cuanto son consideraciones de fondo que deben ser dilucidadas por el mismo, indicándole al abogado del notificado que este tribunal se traslada y constituye con la comisión conformado con todos los requisitos de ley, siendo el documento requerido formalidad del Tribunal de la causa, acordando proseguir con la ejecución de la medida. En este estado el notificado, ya identificado expone: manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles a la siguiente dirección: vía el paíto, casa de un familiar y otras cerca de la calle Manrique, casa sin numero. Acto seguido el representante de la depositaria judicial, ya identificado expone: solicito de la parte actora provea los medios para la vigilancia del inmueble por cuanto se han hecho frecuentes las ocupaciones ilegales de inmuebles urbanos. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: estoy de acuerdo en proveer de un vigilante para el inmueble, el cual su costo correrá por cuanta de mi representada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.