República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 27 de julio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio DALAI PAOLA CASTILLO y GUILLERMO BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.699 y 35104, respectivamente, en el inmueble donde funcionan las empresas demandadas INDUSTRIAS AQUANAUTI C.A, e INVERSIONES AQUA NAUTICA S.A, ubicado en la Zona Industrial El Trebol, Sector La Florida, Galpón Nro. 3, al lado del Hotel Colonial, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LISANDRO JOSÉ MACHADO SÁNCHEZ, venezolano y titular de la cédula Nro. 11.357.856, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.030. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio DALAI PAOLA CASTILLO y GUILLERMO BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.699 y 35104, respectivamente, exponen: Solicitamos al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, y Perito Avaluador al ciudadano José Fonseca, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.658.596, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado el ciudadano LISANDRO JOSÉ MACHADO SÁNCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.357.856, en su carácter de Director Principal de la empresa Industrias Aquanauti, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de octubre de 1.999, bajo el Nro. 59, Tomo 52-A y de Inversiones Aqua Nautica, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de marzo de 2004, bajo el Nro.70, Tomo 9-A, empresas codemandadas, asistido por la abogada en ejercicio LUCILDA OLLARVES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.073.306, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.825, expone: A los fines de dar por terminado





el presente juicio las sociedades mercantiles demandadas ofrecen por vía transaccional, pagar a la parte demandante los montos demandados, con la entrega de un Casco (lancha) Aquanauti 25,5 Open, cuyas especificaciones están contenidas en el presupuesto de fecha 27 de julio de 2006, que debidamente firmado se anexa a la presente acta a los fines de que forme parte de la misma, el cual tiene un precio de Ciento Veintinueve Millones Setecientos Diez Mil Bolívares (Bs. 129.710.000,00). La entrega de dicha lancha se realizara el día 27 de septiembre de 2006, a las 3:00 de la tarde, en la sede de la Marina Puerto del Medio, Tucacas Estado Falcón, con la entrega del mencionado bien cancelan las demandadas la cantidad liquida demandada, costas y costos del juicio, incluidos los honorarios de los abogados demandantes. En esa misma fecha 27 de septiembre de 2006, a las 2.00 p.m., en la sede de la Marina Puerto del Medio, Tucacas Estado Falcón, la parte actora procederá a la entrega a las compañías demandadas, de la embarcación que generó la presente demanda de daños y perjuicios, con todos los accesorios con que la misma fue entregada al demandante en su oportunidad, según el presupuesto de fecha 23 de junio de 2000, los cuales son los siguientes: dirección hidráulica con timón en acero inoxidable; sistema de doble toldo en acero inoxidable; tanque en aluminio 400 litros y agua 125 litros con bomba y ducha; bomba de achique rule 2000 GPH con automático; panel Switch de lujo; tapicería en el estado en que se encuentra; asiento filp-flop piloto y copiloto con la tapicería en el estado en que se encuentra; 5 porta cañas en acero inoxidable y base de outrigers; baranda en acero inoxidable soldada de una pulgada; baranda que rodea el parabrisa; escalera en acero inoxidable trasera; guantera en consola con llave; piso, popa y stringer en fibra; mesa en asiento tipo U; Boca visita rectangular; 5 cornamuzas, guardacabo en proa; pulpito; luces de navegación; compartimiento laterales; filtros separador, según consta en presupuesto que corre inserto en el expediente de la demanda de fecha 23 de junio de 2000. Acto seguido la parte actora representada por los abogados en ejercicio DALAI PAOLA CASTILLO y GUILLERMO BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.699 y 35.104, respectivamente, exponen: Vista la oferta Transaccional realizada por las empresas demandadas, declaramos que aceptamos la misma, en los términos expuestos, siempre y cuando dicha embarcación sea entregada según el detalle especificado en el presupuesto anexo a esta acta, y en la fecha y hora pautada. En el entendido, que si no llenare la embarcación, las características señaladas, o no fuese entregada el día y hora pautado, se entenderá incumplida la transacción contenida en esta acta, pudiendo la parte actora, solicitar de inmediato la ejecución forzosa de esta transacción, debiendo en consecuencia las empresas demandadas cancelar la totalidad del monto demandado y las costas del juicio, además de los gastos y honorarios que dicha ejecución genere, pues el monto por ellos ofrecidos, ha sido aceptado por nosotros de manera transaccional y mediante la entrega de la referida embarcación. En relación a la entrega del casco original que generó esta demanda, dejamos en claro, que el mismo será entregado en el estado en que se encuentra, tomado en cuenta que el mismo a estado sin uso en una marina desde la fecha de la ocurrencia del accidente, por lo cual no podemos


garantizar el funcionamiento ni el perfecto estado de los accesorios que el mismo posee. Una vez recibida la embarcación mediante la cual se cancelan los montos demandados, procederá la parte actora a dirigirse ante el IINDECU y el INEA, declarando que ha quedado definitivamente terminada la diferencia entre las partes; así mismo se compromete a no ejercer acción alguna tendiente a seguir divulgando el incidente que causó la presente demanda, por ningún medio, ni impreso ni electrónico. Ambas partes solicitamos que una vez recibida la presente comisión en el Tribunal de la causa, el mismo proceda a homologar la presente transacción, la cual tiene efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo solicitamos se suspenda la medida cautelar innominada decretada por el tribunal de la causa. Con la entrega de las lanchas acordada transaccionalmente en esta acta las partes se otorgaran el mas amplio finiquito, no quedando ninguna obligación pendiente entre ellas ni por esta causa ni por ninguna, no pudiendo ninguna de las partes ejercer por los motivos relacionados con la controversia que dio origen a esta demanda, ningún otro procedimiento judicial; en consecuencia se solicitara el archivo del expediente. En vista de la transacción a que hemos llegado y que consta en este acta, solicitamos del tribunal ejecutor se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el tribunal vista la transacción realizada entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda agregar las copias fotostáticas simples consignadas, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.