Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.558, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 03 de julio de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado, en el inmueble distinguido por un local ubicado en la avenida Paseo Cabriales, cruce con calle Páez, local Nro. 5, nomenclatura Municipal N° 92-30 de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano AMOS DARIO ZAMBRANO ROUSSENOFF, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.241.146, quien quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 970. Acto seguido la parte actora, Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C .A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido al Abogado actor JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A. Nro. 10.110 expone: Señalo al tribunal para ser Secuestrado el inmueble distinguido por un local ubicado en la paseo cabriales cruce con calle Páez, local Nro. 05, nomenclatura Municipal N° 92-30 de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la república Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble distinguido por un local ubicado en la avenida paseo cabriales, cruce con calle Páez, local Nro. 5, nomenclatura Municipal N° 92-30 de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito al tribunal se abstenga de materializar, la medida de Embargo Preventivo, reservándome el derecho de ejercerla en otra oportunidad. Seguidamente el notificado ciudadano AMOS DARIO ZAMBRANO ROUSSENOFF, cédula de identidad 16.241.146 expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro
la práctica de la media no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial indica que dentro del inmueble quedo una cava cuarto de 2 x 2 metros aproximadamente, la cual se le da un plazo hasta el día viernes 7 de julio de 2006. Seguidamente el tribunal acuerda remitir las actuaciones a su tribunal de causa, y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (Fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca………………………………………………………………………………………..
Otro si,
Seguidamente el notificado ciudadano AMOS DARIO ZAMBRANO ROUSSENOFF, cédula de identidad Nro. 16.241.146 expone: Por cuanto quedan en el inmueble unas cavas refrigeradoras que por su difícil traslado, y la inseguridad de la zona, las mismas serán retiradas por mi el día de mañana, exonerando de toda responsabilidad al representante de la Depositaria Judicial designada, así como la Depositaria Judicial Venezuela, C. A:, de todo daño que pueda general; es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (Fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca
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