República Bolivariana de Venezuela Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo
En el día de hoy 31 de julio de 2006, siendo las 10:40 de la mañana, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana Rita Carmen García Rodríguez y de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 14, del Edificio “El Famoso” ubicado en la calle Páez entre Farriar y Boyacá, Municipio Catedral, Distrito Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta procede a designar Cerrajero Judicial al ciudadano FREDDY APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.681.600, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble, constató que este se encuentra libre de bienes y personas. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal se me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 14, del Edificio “El Famoso” ubicado en la calle Páez entre Farriar y Boyacá, Municipio Catedral, Distrito Valencia Estado Carabobo, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Nagunagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en el Expediente Nro. 294. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 14, del Edificio “El Famoso” ubicado en la calle Páez entre Farriar y Boyacá, Municipio Catedral, Distrito Valencia Estado Carabobo, completamente desocupado de bienes y personas a la parte actora que lo es: ciudadano HASEM YUSEFF YUSSEF, director de la EMPRESA INVERSIONES 1112, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su representante legal Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, antes identificado. Acto seguido la parte actora abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, I.P.S.A Nro. 10.110 expone: recibo el inmueble objeto de la medida en este acto, en las condiciones en que se encuentra. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía
|