En el día de hoy 04 de julio de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogadas en ejercicio Zuleyka Pinto Castillo y Nelly Gil, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 20.724 y 27.230, en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Mangos, Residencias La LLovizna, apartamento Nro. 6-4, Calle 118, con Avenida 107, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana MARIA CAROLINA MESA REYES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.101.216, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.6123. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio Zuleyka Pinto Castillo y Nelly Gil, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 20.724 y 27.230, exponen: solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. así mismo designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Eladio Núñez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.664 y perito avaluador al ciudadano Arlet Figueroa, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.914, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogadas en ejercicio Zuleyka Pinto Castillo y Nelly Gil, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 20.724 y 27.230 exponen: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Urbanización Los Mangos, Residencias La LLovizna, apartamento Nro. 6-4, Calle 118, con Avenida 107, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Urbanización Los Mangos, Residencias La LLovizna, apartamento Nro. 6-4, Calle 118, con Avenida 107, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. En este estado la notificada demandada ciudadana MARIA CAROLINA MESA REYES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.101.216, asistido por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL MESA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.402 exponen: me opongo a la practica de la medida, porque si bien existe un contrato de arrendamiento presentado en este acto, desconozco el mismo ya que habito en este apartamento en virtud de que el ciudadano Koldobika de Arbeloa y yo habitamos el mismo por un lapso de siete (7) años que fue el tiempo que duro nuestra cohabitación marital. Así mismo solicito al Tribunal permita retirar en caso de que sea practicada la medida un aire acondicionado split de mi propiedad marca haiger y un televisor marca LG de 20 pulgadas. Acto seguido la parte actora abogadas en ejercicio Zuleyka Pinto Castillo y Nelly Gil, inscritas en el


inpreabogado bajo el Nro. 20.724 y 27.230 exponen: insistimos en la practica de la medida por cuanto existe un contrato de arrendamiento autenticado y esta demostrada la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento. En este estado la notificada demandada ciudadana MARIA CAROLINA MESA REYES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.101.216, asistido por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL MESA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.402 exponen: me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle final presente procedimiento entrego en este acto el inmueble objeto de la medida, retirando todos mis bienes muebles constituidos por una nevera marca LG, un juego de muebles color salmeo de 2 sofás de tres puestos, una vitrina de madera y vidrio, un televisor LG, un juego de ollas reena weere, accesorios, adornos y enseres personales. dejando el mismo con el inventario señalado en el contrato. Así mismo solicito se me haga el traspaso del vehículo Marca Daewoo, Modelo Tacuma 2.0- cdx, año 2002, color Azul, Placas: GBV-78L, Serial de carrocería; KLAUA75ZE2K779787, Serial de Motor C20SED111778, propiedad del ciudadano KOLDOBIKA DE ARBELOA DE ZARATE, según consta de certificado de registro de vehículo Nro 23171262, de fecha 14 de julio de 2004, el cual anexo en copia simple, solicito igualmente se me exonere las mensualidades atrasadas, cuotas de condominio y las costas y honorarios de abogado expuestos en la cuantía de la demanda. Acto seguido la parte actora abogadas en ejercicio Zuleyka Pinto Castillo y Nelly Gil, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 20.724 y 27.230 exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la medida, con todos los bienes señalados en el contrato, declaramos que desconocemos la relación concubinario alegada al momento de hacer oposición a la medida por el abogado asistente de la demandada. Igualmente convenimos en realizar el traspaso del vehículo antes identificado y exhoneramos los cánones de arrendamientos vencidos, cuotas de condominio y costas procésales del juicios solicitando al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente el tribunal visto los argumentos e las partes y por cuanto son consideraciones de fondo que deben ser dilucidados por el tribunal de la causa , y visto igualmente que no le fueron presentados recibos de pago o consignaciones arrendaticias por la demandada, ratifica la medida de secuestro y acuerda proseguir con la ejecución de la medida. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa se le imparta la homologación de ley al presente convenimiento y una vez realizado se archive el expediente. Seguidamente el tribunal visto el convenimiento realizado entre lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.