En el día de hoy 04 de Julio de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, previa a la habilitación del tiempo necesario, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MIRLAYS BENARDETTE ESCALONA LARA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.644.174, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.781, asistiendo al ciudadano JUAN ERNESTO REYES OVALLES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 6.438.668, en el inmueble ubicado Parque Industrial las Garcitas, Galpón 19, Carretera Nacional Valencia, Los Guayos, Municipios Los Guayos, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano PEDRO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.387.668, con el carácter de Gerente General, según el acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en el Tomo 29-A, numero 40, cual se evidencia en la Cláusula Décima Quinta, donde se demuestra su condición de Administrador, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del expediente Nro. 18.757. En este estado la parte actora, ya identificado expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS D., titular de la cédula de identidad Nro. 4.932.317 y como Perito Avaluador al ciudadano FELIZ E. a TIRADO, titular de la cédula de identidad Nro.8.726.327, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada, MIRLAYS BENARDETTE ESCALONA LARA, bajo el Nro.114.781, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada 1.- Montacarga Toyota N 42-2FGC15, 2.- Horno Migroguey, Color Azul, 3.- Compactado de Cartón, 4.- Tres carruchas traspaleta, 5.- Una balanza de piso, 6.- Tres Computadoras, serial 5570972, 40A2031-615-3BNA, 505MXCR1R787, respectivamente, 7.- Tres Teclado, seriales 04406160, FCCIDI2ITK105, 040810062, respectivamente, 8.- Tres Impresoras, seriales, CN53A3Y3N6, MX12F1Y1NX, CN55G1H0BN, respectivamente, 9.- Tres CPU, seriales YBT52X MAX, SIRAGON KAVAC, SONEBIEW. El justiprecio de la Medida es por la cantidad VENTITRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS Bs. 23.063.841. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora . Acto seguido el Notificado Demandado el ciudadano PEDRO SILVA, antes identificado, y asistido por la Abogada LOUISNETTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 11.038.926, abogado en Ejercicio e inscrita en el I:P:S:A bajo el Nro 101.480, Seguidamente el
ciudadano Pedro Silva, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Louisnette Martinez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 101.480 y expone: renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegados y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Bs. 13.036.084 que comprende la cantidad liquida demandada, costas y costos, así como honorarios profesionales de abogado, de la siguiente manera: 1.- Un primer pago que ofrezco en este acto por la cantidad de Bs. 5.065.361,40, discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 4.345.361,40 a favor del ciudadano Juan Reyes, librado contra la Institución Bancaria Banco Provincial, de fecha 04-07-2006, cuenta Nro. 01080113310100100252, Cheque Nro. 00003645, Agencia las Acacias, Valencia, Estado Carabobo, y el restante, es decir, la cantidad de Bs. 720.000,00, correspondiente al pago de la Depositaria Judicial, camiones, perito y ayudantes. 2.- Un segundo pago que efectuare por la cantidad de Bs. 4.345.361,40, a favor del ciudadano Juan Reyes, que efectuare el dia 10 de Agosto del año 2006 y un 3.- Un tercer y ultimo pago que efectuare por la cantidad de Bs. 4.345.361,40, a favor del ciudadano Juan Reyes, que efectuare el día 15 de Septiembre del 2006, Acto seguido la parte actora expone: abogada en ejercicio MIRLAYS BENARDETTE ESCALONA LARA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.644.174, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.781, asistiendo al ciudadano JUAN ERNESTO REYES OVALLES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 6.438.668, acepto el convenimiento aquí planteado en todo y cada uno de los términos, de igual manera solicito a este tribunal Ejecutor de Medidas, libere a la depositaria judicial designada, y deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado, y en consecuencia evite el traslado de los bienes señalados y embargados. Propongo para el Segundo y Tercer pago ofrecido sean depositados en la Cuenta de Ahorro Nro. 01020152700100044119, del Banco de Venezuela, a nombre de JUAN E. REYES OVALLES, y que al efectuar el ultimo pago, ambas partes de común acuerdo, solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas, remita las actuaciones al terminar el ultimo pago tribunal de la causa, con la finalidad de que sea Homologado el presente convenimiento, se ordene el archivo y se le imparta el carácter de Cosa juzgada. Seguidamente el Tribunal admite el presente convenimiento, por esta ajustado a derecho. Libera la Depositaria Judicial designada, y es consecuencia deja los bienes bajo la guarda y custodia de los bienes del demandado. Y acuerda mantener la comisión hasta el ultimo pago. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, los derechos y las Garantías Constitucionales, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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