En el día de hoy 06 de julio de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO HERANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.172, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial, Ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial y Profesional El Camoruco, Planta Baja, Local Nro.O-3, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano FREDDY ISAÍAS TORREALBA FIGUEREDOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.305.480, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6899. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO HERANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.172, expone: Solicito al Tribunal se me haga ENTREGA MATERIAL el inmueble constituido por un Local Comercial, Ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial y Profesional El Camoruco, Planta Baja, Local Nro.O-3, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, a la parte actora abogado Gustavo Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.318.456 tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano FREDDY ISAÍAS TORREALBA FIGUEREDOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.305.480, asistido por la abogada en ejercicio Milene Llavaneras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.666, expone: hago entrega del inmueble objeto de la medida en este acto y manifiesto al Tribunal que procederé a trasladar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble a mi entera cuenta y riesgo por cuanto soy el encargado de la tienda que funciona en el local. Así mismo en mi condición de fiador de la arrendataria me comprometo y obligo a cancelar la deuda afianzadas por mi fiadora, por concepto de cánones de arrendamientos, recibos por cargas condominiales del Centro Comercial y Profesional Camoruco, correspondiente al local O-3, servicios públicos prestados al inmueble, así como los gastos de depositaria y cerrajero, los cuales se estiman en su totalidad en Bs.9.823.000,00, hasta la fecha de hoy 06 de julio de 2006. Cancelo dicha obligación mediante cheque Nro.19240520, cuenta corriente Nro.224-931078-9, Banco Corp Banca, de fecha 06 de julio de 2006, a favor de la parte actora abogado Gustavo Hernández. Acto seguido la parte actora abogado Gustavo Hernández, I.P.S.A Nro. 24.172 expone: recibo el inmueble objeto de la medida en este acto en las condiciones en que se encuentra, así como el cheque arriba identificado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan
las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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