REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de julio de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0685

El 24 de febrero de 2003, el ciudadano Gustavo Gorrín Liendo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.332, en su carácter de Presidente de ALMACENADORA CARABOBO C.A., inscrita en el Registro llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 26 de junio de 1969, bajo el Nº 45, Libro de Registro Nº 71, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-075047605, domiciliada en la Zona Industrial Sur II, Av. Domingo Olavarría, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Luis Alberto Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 362, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DSA-540-2002-000001 del 06 de enero de 2.003, emanada de ese órgano administrativo.
El 15 de noviembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0610 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0610
JAYG/ms/yg