REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de julio de 2006.
196º y 147º
Exp. N° 0654
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0690.
El 27 de julio de 2001, la ciudadana mercedes Morela Tosta de Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-4.389.778, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de heredera y en representación de la sucesión de Luis Vicente Tosta Castillo, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el nº J-30720679-9, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Manuel Argenis Torrealba Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 66.833, con domicilio fiscal en la Hacienda La Horqueta, Carretera Nacional, Cagua Villa de Cura, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa, RCE-SM-ARS-000428, del 24 de mayo de 2001, emanada de ese órgano administrativo, en la cual se determinó multa por un monto de trescientos cuarenta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs.348.000,00), por cuanto los herederos no presentaron la declaración sucesoral durante el lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, conforme lo estipula el Artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Suceciones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, en concordancia con el Artículo 11, numeral 2do. Del Código Orgánico Tributario.
El 30 de noviembre de 2005, se recibió por ante este Tribunal el recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI-RCE-DJT-2005-ARA-266.
El 05 de diciembre de 2005, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el n° 0654, y se libraron las notificaciones de ley.
El 11 de julio de 2006, el abogado Richard A. Mezones Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n° 42.386, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, consigno 1.- Escrito mediante el cual la ciudadana Mercedes Morela Tosta de Silva, en su carácter de coheredera de la Sucesión Luis Vicente Tosta Castillo, solicitó el 29 de octubre de 2004, la nulidad absoluta del acto administrativo tributario de imposición de sanción en virtud que cancelaría el monto impuesto; y 2.- El reporte del sivit de donde se evidencia el ingreso del monto de la sanción y de los intereses, a la Tesorería Nacional.
El 13 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó la última notificación efectuada en la presente causa.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El Artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la ciudadana Mercedes Morela Tosta de Silva, en su carácter de coheredera y representante de la Sucesión de Luis Vicente Tosta Castillo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 0654
JAYG/ms/belk
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