REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de julio de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº 0697
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0687

El 20 de diciembre de 2005, el ciudadano José Ángel Puerta Alvarado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.241.313, interpuso recurso contencioso tributario, actuando en su carácter de propietario de TRIGO PAN JOSUE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de agosto de 2003, bajo el Nº 75, Tomo 3-B y en el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-16241313-5, domiciliada en la Av. Seis, Local Nº 1, Urb. Pocaterra del Municipio Libertador Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Tania Rosales Sevilla, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.984, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-299 del 08 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 11 de enero de 2006, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0697 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.


La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.










Exp. Nº 0697
JAYG/ms/ale.