REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0582
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0287
Valencia, 28 de julio de 2006.
196º y 147º
El 11 de junio de 2002, el ciudadano Vasken Agop Missirian de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.959634, en su carácter de Representante Legal de CALZADOS MY GREGORY, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 29 de septiembre de 1995, bajo el Nº 41, Tomo 715-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30294321-3, debidamente asistido por el ciudadano Rómulo Antonio Machuca Mosqueda, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.049, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario el Recurso Jerárquico ante la Gerencia de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), admitido por este tribunal el 11 de abril de 2006, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de imposición de multa números GRTI-RCE-DFB16-M-00205-01, GRTI-RCE-DFB16-M-00205-02, GRTI-RCE-DFB16-M-00205-03 y GRTI-RCE-DFB16-M-00205-04, todas del 26 de junio de 2001, emanadas de ese órgano administrativo, en la cual se le impuso multa por: 1) No mantener los libros de compras y ventas en el establecimiento 2) No presentar los libros diario, mayor e inventario de la empresa 3) No dar cumplimiento al acta de requerimiento para declarar y pagar del 19 de junio de 2001 y 4) No presentar la autorización de la venta de la máquina fiscal, respectivamente, por un monto total de bolívares un millón quinientos ochenta y cuatro mil sin céntimos (Bs. 1.584.000,00).
I
ANTECEDENTES
El 07 de junio de 2001, la administración tributaria emitió autorización Nº GRTI-RCE-DFA-16-M-00205 al fiscal Humberto Pinto, a los fines de que verifique el oportuno cumplimiento de los deberes formales por parte de la contribuyente.
El 16 de junio de 2001, la contribuyente fue notificada de la autorización supra identificada.
El 19 de junio de 2001, el SENIAT levantó actas de requerimientos números GRTI-RCE-DFB-16-M-0205-06 y GRTI-RCE-DFB-16-M-0205-08, en los cuales solicitó documentación a la contribuyente. En esta misma fecha la contribuyente dió cumplimiento a lo requerido.
El 20 de junio de 2001, el contador de la contribuyente presentó ante el SENIAT comunicación de la situación actual de la contribuyente.
El 26 de junio de 2001, el SENIAT emitió las resoluciones de imposición de multa números GRTI-RCE-DFD-16-M-00205-01, GRTI-RCE-DFD-16-M-00205-02, GRTI-RCE-DFD-16-M-00205-03, GRTI-RCE-DFD-16-M-00205-04.
El 08 de mayo de 2002, la contribuyente fue notificada de las resoluciones antes mencionadas.
El 11 de junio de 2002, la contribuyente interpuso ante el SENIAT recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario.
El 31 de octubre de 2005, 3 años 4 meses y 20 días después, el SENIAT presentó ante este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario el recurso jerárquico, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/210.
El 03 de noviembre de 2005, el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 14 de marzo de 2006, el tribunal acordó publicar un cartel de notificación en la puerta de este juzgado.
El 03 de abril de 2006, el tribunal consignó cartel en el expediente, a los fines legales consiguientes.
El 11 de abril de 2006, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario, mediante sentencia interlocutoria Nº 0623.
El 02 de mayo de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas y las partes no hicieron uso de su derecho. Se fijo el término para la presentación de los respectivos informes.
El 25 de mayo de 2006, se venció el término para la presentación de los informes y el representante del SENIAT presentó respectivo escrito, dejando constancia que la parte contraria no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 19 de julio de 2006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La administración tributaria impuso diversas sanciones a la contribuyente por los siguientes conceptos: 1) Al momento de la visita fiscal no mostró los libros de compras y ventas al fiscal actuante; 2) Al momento de la visita fiscal no presento los libros diario, mayor e inventario; 3) No dio cumplimiento al acta de requerimiento para declarar y pagar del 19 de junio de 2001 y, 3) No presentó la autorización de la administración tributaria para la venta de la máquina fiscal.
Sobre el particular, la recurrente afirma que había cesado en sus actividades mercantiles desde finales del año 2000 y se encontraba fuera de la ciudad de Maracay, sin embargo el contador solicitó al SENIAT un tiempo prudencial para poder ubicar al representante de la contribuyente y poder cumplir con lo solicitado.
Adicionalmente informa la recurrente que en su oportunidad notificó a la administración tributaria la enajenación de la máquina fiscal a Hamilton Sport, C. A. a través de la empresa Distribuidora Díaz T., C. A. y en vista de la tardanza en recibir respuesta del SENIAT procedió al cambio de datos fiscales. Por último, expresa que en el tiempo de duración de sus actividades mercantiles siempre cumplió con los deberes formales, pagos y presentación oportuna de sus obligaciones tributarias.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
La administración tributaria a través de los fiscales actuantes efectuó una fiscalización a la contribuyente y determinó los siguientes ilícitos:
1) Al momento de la visita fiscal no mostró los libros de compras y ventas al fiscal actuante, en contravención a los previsto en los artículos 126 numeral 1 literal “a” del Código Orgánico Tributario de 1994, 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 71 de su Reglamento, sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994.
2) Al momento de la visita fiscal no presentó los libros diario, mayor e inventario en contravención o en los artículos números 126, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 1994, 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 32 del Código de Comercio, sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994.
3) No dio cumplimiento al acta de requerimiento para declarar y pagar del 19 de junio de 2001 contraviniendo lo establecido en el artículo 126, numeral 8 del Código Orgánico Tributario, lo cual constituye el incumplimiento de un deber formal según lo dispuesto en los artículos 103 y 108 eiusdem, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal.
4) No presentó la autorización de la administración tributaria para la venta de la máquina fiscal, contraviniendo lo expresado en el numeral 8 del artículo 126 del Código Orgánico Tributario, el artículo 54 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el artículo 65 de su Reglamento y el artículo 39 de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999, sancionado de acuerdo con los artículos 103 y 108 del Código Orgánico Tributario.
La administración tributaria no dio respuesta al recurso jerárquico y remitió el expediente al tribunal 3 años 4 meses y 20 días después, tratándose de un recurso contencioso tributario subsidiario.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, luego de apreciados y valorados los documentos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal, previa las consideraciones que se exponen, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
La contribuyente plantea como su defensa que había cesado en sus actividades mercantiles en el año 2002 y estaba fuera de la ciudad de Maracay. Sin embargo no aportó prueba alguna en el transcurso del proceso en las cuales fundamentar sus aseveraciones.
También afirma que notificó a la administración tributaria la venta de la máquina fiscal, pero de igual manera nada contiene los autos para que el juez pueda valorar sus afirmaciones.
Por otro lado, el juez deduce del escrito del recurso jerárquico, que efectivamente la contribuyente cometió las infracciones determinadas por la administración tributaria, que no cumplió con los procedimientos establecidos para el cese de actividades y su comunicación al SENIAT, que no rebatió el fondo de la controversia sobre los siguientes aspectos especificados por el SENIAT:
1) Al momento de la visita fiscal no mostró los libros de compras y ventas al fiscal actuante, en contravención a los previsto en los artículos 126 numeral 1 literal “a” del Código Orgánico Tributario de 1994, 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 71 de su Reglamento, sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994.
2) Al momento de la visita fiscal no presentó los libros diario, mayor e inventario en contravención o en los artículos números 126, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 1994, 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 32 del Código de Comercio, sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 108 del Código Orgánico Tributario de 1994.
3) No dió cumplimiento al acta de requerimiento para declarar y pagar del 19 de junio de 2001 contraviniendo lo establecido en el artículo 126, numeral 8 del Código Orgánico Tributario, lo cual constituye el incumplimiento de un deber formal según lo dispuesto en los artículos 103 y 108 eiusdem, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal.
4) No presentó la autorización de la administración tributaria para la venta de la máquina fiscal, contraviniendo lo expresado en el numeral 8 del artículo 126 del Código Orgánico Tributario, el artículo 54 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el artículo 65 de su Reglamento y el artículo 39 de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999, sancionado de acuerdo con los artículos 103 y 108 del Código Orgánico Tributario.
Con base en los fundamentos expuesto, el juez forzosamente declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Así se decide.
V
DECISION
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Vasken Agop Missirian, en su carácter de Representante Legal de CALZADOS MY GREGORY, S.R.L., debidamente asistido por el ciudadano Rómulo Antonio Machuca Mosqueda, admitido por este tribunal el 11 de abril de 2006, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de imposición de multa números GRTI-RCE-DFB16-M-00205-01, GRTI-RCE-DFB16-M-00205-02, GRTI-RCE-DFB16-M-00205-03 y GRTI-RCE-DFB16-M-00205-04, todas del 26 de junio de 2001, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se le impuso multa por: 1) No mantener los libros de compras y ventas en el establecimiento 2) No presentar los libros diario, mayor e inventario de la empresa 3) No dar cumplimiento al acta de requerimiento para declarar y pagar del 19 de junio de 2001 y 4) No presentar la autorización de la venta de la máquina fiscal, respectivamente, por un monto total de bolívares un millón quinientos ochenta y cuatro mil sin céntimos (Bs. 1.584.000,00).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a CALZADOS MY GREGORY, S.R.L. por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Procurador General de la Republica y al Contralor General de la Republica con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (28) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0582
JAYG/dhtm/ale.
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