Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: JACQUELINE MOTA SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 12.738.851, en su carácter de Administrado de la Sociedad Mercantil “TAPICES DEL NORTE, C.A.”, y de este domicilio.
REPRESENTANTES LEGALES: LUCY YANETH DAZA MOLINA y MARIA FERNANDA MARQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 86.625 y 63.001, respectivamente y ambas de este domicilio.
DEMANDADO: JAIRO VANEGAS, de nacionalidad Colombiano, titular de cedula de identidad N° E-81.957.219, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE RAFAEL PRIMERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.465, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1256
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana: JACQUELINE MOTA SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 12.738.851, en su carácter de Administrado de la Sociedad Mercantil “TAPICES DEL NORTE, C.A.”, y de este domicilio, en contra del ciudadano: JAIRO VANEGAS, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 22 de Junio de 2006, bajo el Nro.1256 y fue admitida en fecha 29 de Junio de 2006, ordenándose la intimación de la parte accionada JAIRO VANEGAS, en la persona de su representante legal: JOSE RAFAEL PRIMERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 44.465, de este domicilio; se abrió cuaderno de medidas; en fecha 04 de Julio de 2006, se decreto la medida de embargo preventivo, sobre los bines muebles propiedad del demandado de autos, se libró despacho de comisión junto con oficio N° 4420-507, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, según se evidencia en el escrito de fecha 14 de julio de 2006, suscrita por el ciudadano JAIRO VANEGAS, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL PRIMERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.465, con su carácter de autos, la cual corre inserta al cuaderno principal, en el cual realizaron un CONVENIMIENTO, en el que el demandado se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece a la parte actora en pago por las cantidades demandadas los siguientes bienes un juego de recibo tipo tejano, y una alfombra. En el mismo acto, la parte actora, la ciudadana: JACQUELINE MOTA SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 12.738.851, en su carácter de Administrado de la Sociedad Mercantil “TAPICES DEL NORTE, C.A.”, y de este domicilio, acepta en pago por las cantidades demandas los bienes ofrecidos por el demandado.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
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