Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: CARLOS MANUEL GARCIA CALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.444.946, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: WILLIAM GANEM BARBELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.864, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL OVIEDO PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.444.946 y de este domicilio.
REPRESENTANTES LEGALES: JOSE SOTO VASQUEZ Y OSWALDO GONZALEZ ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.045 y 78.128, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1142.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.864, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA CALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.444.946, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL OVIEDO PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.444.946, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28 de Julio de 2005, bajo el Nro. 1142 y fue admitida en fecha 13 de Octubre de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, ciudadano JOSE RAFAEL OVIEDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.444.946, y de este domicilio; se abrió cuaderno de medidas, decretando la medida de secuestro sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización de Vivienda La Fundación Mendoza, construida sobre una parcela N° 265, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, se libró despacho de comisión junto con oficio N° 4420-687 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. De igual modo, se decreto medida preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad del demandado de autos, ciudadano José Rafael Oviedo Parra.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta de secuestro y embargo preventivo levantada en fecha 22 de Noviembre del 2005, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual el Abogado William Andrés Ganem en representación del demandante de autos ciudadano Carlos Manuel García Calero, y el ciudadano José Rafael Oviedo Parra, debidamente asistido por la abogada Magleny Torres Carbone, realizaron un Convenimiento. Ahora, según se evidencia en el acto Conciliatorio realizado en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2006, los Abogados Rocío del Valle Gandica Varela y William Andrés Ganem, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Carlos Manuel García Calero, anteriormente identificado, y el ciudadano José Rafael Oviedo Parra, titular de la cédula de identidad N° 9.444.946, en su condición de demandado, asistido por los abogados José Gregorio Soto y Javier Arturo Riera, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 82.045 y 106.097, respectivamente, realizaron una TRANSACCION, en la cual la parte demandante confiere un termino especial de cuatro (04) meses para la desocupación del inmueble. En el mismo acto, la parte demandada, ciudadano José Rafael Oviedo Parra, anteriormente identificado, acepta indemnizar los daños y perjuicios que lleguen a generarse por su permanencia dentro del inmueble durante el lapso otorgado, en razón de ello se obliga a pagar la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00Bs.) como indemnización por no permitirle al propietario disponer de su inmueble durante el tiempo señalado, dicha cantidad será a razón de Doscientos cincuenta mil bolívares (250.000Bs) mensuales que se pagaran los días 29 de cada mes. En caso de que no se de cumplimiento a la obligación que se asume se procederá ala ejecución forzosa de la misma.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria Temporal,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.


La Secretaria Temporal,