REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.452.880, Inpreabogado N° 94.928, actuando en nombre y representación de la ciudadana NELLY JOSEFINA HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.137.561 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.939.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 18 de Abril de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el Abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.452.880, Inpreabogado N° 94.928, actuando en nombre y representación de la ciudadana NELLY JOSEFINA HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.137.561 y de este domicilio, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 24 de abril del 2006 (f.8), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, instó al solicitante a corregir el escrito libelar, por cuanto en la misma solicita se rectifique el apellido materno y luego señala que hubo un error en el primer apellido.-
En fecha 02 de mayo de 2006 (fls. 9 al 17), comparece por ante este Tribunal el Abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA HERRERA PEREZ, anteriormente identificados, y por medio de diligencia consigna para dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 24/04/2006 solicitud de ratificación de partida corregida, como también partida de defunción donde se demuestra el apellido materno que es PEREZ, , partida de nacimiento de su hermana, donde se demuestra su apellido PÉREZ, igualmente presentó partida de nacimiento de su hija donde se demuestra su nombre NELLY.-
En fecha 08 de Mayo de 2006 (f.18), este Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Carabobo.-
En fecha 19 de mayo de 2006 (fls. 19 al 22), comparece por ante este Tribunal el Abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA HERRERA PEREZ, anteriormente identificados y por medio de diligencia consigna partida de nacimiento de la ciudadana NELLY JOSEFINA HERRERA PEREZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo.-
En fecha 23 de Mayo de 2006 (f23), éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el Abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, actuando en nombre y representación de la ciudadana NELLY JOSEFINA HERRERA PEREZ, ya identificados, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 155, folio 58, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo N° 01, llevado por ante la Prefectura del Municipio Salom, del Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, del año 1944, se ordeno Cartel de emplazamiento a todas las personas naturales o jurídicas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, en virtud de la Rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana NELLY JOSEFINA HERRERA PEREZ, para que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo (10) día de despacho siguiente, que conste en autos, la publicación y consignación del Cartel. Se ordeno la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
En fecha 02 de Junio del 2006, la parte actora consigno ejemplar del diario NOTI TARDE, donde aparece publicado el cartel y el cual fue agregado en la misma fecha a los autos.
En fecha 14 de Junio de 2006 (f. 28), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 26 de Junio de 2006 (f.29), comparece por ante este Tribunal el Abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA HERRERA PEREZ, anteriormente identificados y por medio de diligencia, ratifica las pruebas de los documentos originales que se encuentran insertos en los folios 05, 06, 07, 11, 12, 13, 20, 21, 22 de presente expediente.-
En fecha 28 de Junio de 2006, comparece por ante éste Tribunal la Abogada MERCEDES SANCHEZ, Fiscal auxiliar Decimonoveno del Ministerio Publico quien no hizo objeción alguna.-
En fecha 06 de Julio de 2006 (f.31), comparece por ante este Tribunal el Abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA HERRERA PEREZ, anteriormente identificados y por medio de diligencia, expone que en vista de la diligencia hecha por la representación fiscal en fecha 28/06/2006 y el cual corre inserto en el folio 20 en el primer punto donde dice que debió consignar la boleta de nacimiento expedida por la institución hospitalaria donde nació su representada , manifestó que la misma data del año 1944, la cual tiene 62 años de haber nacido y que no la posee por deterioro.-
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito del libelo de la demanda expresa:

“…Consta en partida de nacimiento signada con el Nro. 155 que anexo marcada “A”, la cual fue expedida por ante la Prefectura Salom del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, así como en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, que consigno con la letra “B”, que el apellido materno de mi mandante es PANTOJA…”

Y en la diligencia de fecha dos (2) de Mayo de 2006, expone:

“…que para el momento que el funcionario levanto el acta de nacimiento incurrió en el error material de colocar en el segundo apellido de mandante como PANTOJA, siendo el verdadero apellido PEREZ, igualmente, coloco en el primer nombre de mi mandante como NELY, siendo lo correcto NELLY…
Para efectos probatorios la parte actora consigno, Partida de Nacimiento de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA, quien es hija de la solicitante y de la ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO, quien es su hermana, y el Acta de Defunción de la ciudadana JOSEFINA PEREZ DE HERRERA, madre de la solicitante, de donde se comprueba el nombre y apellido correcto de la solicitante objeto de rectificación.
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por Vía Ordinaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera que es procedente la presente demanda. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el Abogado JOSE ELEAZAR CAMACHO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.452.880, Inpreabogado N° 94.928, actuando en nombre y representación de la ciudadana NELLY JOSEFINA HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.137.561 y de este domicilio, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 155 del año 1944, previamente identificada.
Donde dice:
“…que tiene por nombre NELY JOSEFINA y que es su hija legitima en su esposa: JOSEFINA PANTOJA DE HERRERA…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…que tiene por nombre NELLY JOSEFINA y que es su hija legitima de su esposa: JOSEFINA PEREZ DE HERRERA”
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/mileidis.