REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: ISBEHT LAULIBEL AGUILERA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.956.318, de este domicilio, asistida por la Abogada NELIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado N° 79.115.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: 15.979.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 27 de Junio de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, por la ciudadana ISBEHT LAULIBEL AGUILERA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.956.318, de este domicilio, asistida por la Abogada NELIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado N° 79.115, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 03 de Julio de 2006 (f.7), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana ISBEHT LAULIBEL AGUILERA ROSENDO, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción asentada bajo el N° 131, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 10-07-2006 (f. 8), quien no hizo objeción alguna.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…El caso es el siguiente ciudadano Juez, mi padre falleció el ocho (8) de agosto de 1996, en el Seguro Social de Puerto Cabello de la Parroquia Fraternidad, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA A.C.V. ANTIGUO, tal como lo demuestra la copia certificada del Acta de defunción que se anexa marcada “B”, EMITIDA POR LA Prefectura De la Parroquia Fraternidad, actualmente Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, cuyo original esta inserto con el Número 131, enlos libros de Acta de defunción de fecha Nueve (9) de Agosto de 1996. Pero es el caso ciudadano Juez que existe un error en la inserción de la acta de defunción de mi padre, siendo el error en donde aparece mi nombre YSBETH con la “Y” griega, en vez de una “I” latina y debe ser ISBETH, es decir se requiere que sea sustituida la “Y” griega por la “I” latina y debe ser ISBETH…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su partida de nacimiento.-
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana ISBEHT LAULIBEL AGUILERA ROSENDO, y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada, así: donde dice:
“…deja cuatro hijos de nombres: YSBETH LAULIBEL…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…deja cuatro hijos de nombres: ISBETH LAULIBEL…” Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 673 y 674, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.