REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: NADJA ZOLOTOVRHI IVANCHUK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.595.446, de este domicilio, asistida del abogado OMAR MONTERO, Inpreabogado N° 55.376.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
MOTIVO: EXPEDIENTE: 15.988.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 12 de Julio del 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por la ciudadana NADJA ZOLOTOVRHI IVANCHUK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.595.446, de este domicilio, asistida del abogado OMAR MONTERO, Inpreabogado N° 55.376, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 13 de Julio del 2006 (f.13), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana NADJA ZOLOTOVRHI IVANCHUK, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 911, folio 168, año 1954, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 20-07-2006 (f.14). Igualmente se insto a la parte interesada a consignar el Acta de Defunción y la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo del ciudadano WOLODYMYR IVANCHUK ZOLOTOVIHI.
En fecha 27/07/2006 (fls. 15 al 19), compareció la ciudadana NADJA ZOLOTOVRHI DE IVANCHUK, asistida por el abogado OMAR MONTERO, Inpreabogado N° 55.376, y consigno Acta de Defunción y Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo del difunto WOLODYMYR IVANCHUK ZOLOTOVIHI.

Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Tal como se evidencia en la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 911, folio 168, Año: 1954, llevada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la
Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, marcado con la letra “A”, de mi hijo WOLODYMYR IVANCHUK ZOLOTOVIHI. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al realizarse la presentación por error involuntario la escribiente de la prefectura antes mencionada, se incurre en el error siguiente: En el renglón donde dice “que es su hijo y de su cónyuge NADJA ZOLOTOVIHI DE IVANCHUK”, se incurrió en el error de mi apellido “ZOLOTOVIHI”, siendo lo correcto “ZOLOTOVRHI”…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “C”, y Original de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.876 de fecha 27/05/1976, marcada con la letra “D”.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana NADJA ZOLOTOVRHI DE IVANCHUK, y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:
“…que es su hijo y de su cónyuge NADJA ZOLOTOVIHI…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…que es su hijo y de su cónyuge NADJA ZOLOTOVRHI…”. Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 734 y 735 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.