REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 12 de julio de 2006
196º y 147º
Por presentada la anterior demanda. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión por resolución de contrato de arrendamiento con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese al demandado, entidad mercantil Davimar Estibadores, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadana Zoraida Barrios Castillo, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.483.568, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: “Centro Comercial y Profesional Madefer”, Primer Piso, Oficina Número: 08, Calle Segrestaa cruce con Avenida Bolívar, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca para ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la pretensión incoada en su contra, por el ciudadano Manuel Antonio Ferreira Méndez, titular de la cédula de identidad No. V- 7.154.152, en su condición de Representante Legal de la entidad mercantil Inversiones Madefer, C.A., asistido por el abogado Fabio Castellano Villamil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.617. Con relación a la medida de secuestro solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas, que se ordena abrir a tal efecto. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos.
LA JUEZA TTULAR
Abogada Marisol Hidalgo García LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006-1.197, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa