REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 26 de julio de 2006
196º y 147º
Por presentada la anterior demanda. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión por cumplimiento de contrato con sus recaudos, intentada por la ciudadana Zaida Janeth Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.250.889, asistida por el abogado Tomas Enrique Gil Herrera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.001, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese a la demandada, ciudadana Iraida Nahir Rojas Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.102.647, de este domicilio, para que comparezca para ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la pretensión incoada en su contra. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne por diligencia el dinero para la reproducción de las copias. Se le advierte a la parte demandante que deberá consignar por diligencia la dirección de la parte accionada, a los fines de su citación.
LA JUEZA TTULAR
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006-1.199, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa