REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Expediente N°: 0045
Demandante: JOHANCY DEL CARMEN MARTINEZ OJEDA
Demandados: MIGUEL RAFAEL RODRÍGUEZ RUIZ
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
I
Se recibe por distribución del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente acción de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana JOHANCE DEL CARMEN MARTÍNEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.318.371, a favor del niño SAMUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ OJEDA contra el ciudadano MIGUEL RAFAEL RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.995.378.
Admitida la demanda en fecha ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2.004) el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, ordenando librar la compulsa correspondiente, remitiéndose la misma para la practica de la citación al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
II
Aprecia el Tribunal que a pesar de que la parte actora ha realizado diligencias, siendo la última de ella la de fecha treinta (30) de enero del presente año, donde solicita que se ratifique oficio al Patrono del demandado, donde se decretó Medidas Preventivas de Embargo y se solicitó constancia de sueldo y salario del obligado alimentario, no es menos cierto que desde el día ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2.004) fecha en que se admitió y ordenó la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha (12/07/2006) no se ha recibido resultas relacionadas con dicha citación, y la parte actora no ha realizado actuación alguna destinada a hacer efectiva la citación de la parte demandada, carga procesal que le corresponde como parte actora e interesada en la tramitación del presente procedimiento. Resulta evidente que la presente causa se encuentra paralizada, por falta de impulso procesal de la parte actora para lograr dicha citación, desde hace más de Un (01) año, exactamente, dos (02) años y tres (03) días; en este sentido, establece el artículo 267 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención…”; como se observa, el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente, y bajo estos lineamientos ha establecido la doctrina, que por cuanto la ley habla de las obligaciones que debe cumplir el demandante, basta que éste ejecute alguna de ellas a los efectos de la practica de la citación, para evitar que se produzca la perención, no obstante, verifica este Tribunal que ninguna de las actuaciones realizadas por la parte actora han sido tendentes a lograr la real y efectiva citación de la parte demandada; en razón de ello, la citada norma obliga al Tribunal a aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible, esto es, declarar consumada la perención, en razón de haberse verificado el supuesto de hecho establecido en el citado dispositivo normativo, tomando en cuenta, además, que la misma opera ipso jure. Y así se declara.-
III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de haber operado la perención de la instancia, establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentada por la ciudadana JOHANCE DEL CARMEN MARTÍNEZ OJEDA a favor del niño SAMUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ OJEDA contra el ciudadano MIGUEL RAFAEL RODRÍGUEZ RUIZ.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el Expediente.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
EL SECRETARIO TEMP.,
DAVID LEGÓN ARRIECHE
En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO TEMP.,
David E. Legón A.
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