REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 31 de Julio de 2006
195° y 147°


DEMANDANTE: ATILANO DORTA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.158.869 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUISA RODRIGUEZ LOPEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.055.

DEMANDADO: JOSE GAMALIEL MARTÍNEZ GIRALDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 23.638.649 y de este domicilio.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 1085/06

En fecha 22 de Junio de 2006 el ciudadano Atilano Dorta Medina, asistido de abogado interpuso demanda contra José Gamaliel Martínez Giraldo, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 27 de Junio de 2006, se admite la demanda y se emplaza al demandado a comparecer, el segundo (2do) día de despacho, después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregárselo al Alguacil del Despacho a los fines de la citación del demandado, acordándose abrir Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre lo solicitado. En la misma fecha el Tribunal previo análisis de los recaudos presentados decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento cuyo cumplimiento se demandada, para lo cual se libra Exhorto al Juzgado de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, a los fines de su practica.
En fecha 27 de Junio de 2006, el demandante de autos, otorga poder apud acta a la abogado Luisa Rodríguez de Márquez.
En fecha 07 de Julio de 2006, comparece la Apoderada Judicial del demandante y consigna documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara, donde el demandado de autos hace formal entrega del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se demandó al propietario demandante, motivo por lo cual solicita al Tribunal se suspenda la medida decretada y desiste del presente procedimiento.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “ En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” ; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “ Para desistir de la demanda … se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los autos se evidencia que la accionante, desiste del procedimiento, para lo cual se encuentra
legitimada, ya que en el poder que le fuere otorgado le confiere facultad expresa para desistir de los procedimientos y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada.