REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

en el día de hoy veinte (20) de julio de dos mil seis (2006) siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la ciudadana Amanda Maria Colmenares G., titular de la cédula de identidad N° 7.088.965, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Olinda C. Castellanos Barrios, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 49.744, a un inmueble donde funciona la sede de la Empresa Proagro ubicada en el sector Sabana de Aguirre de esta Circunscripción Judicial, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la causa. Encontrándose en dicha sede el ciudadano Héctor José Castillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.207.127 en su carácter de Jefe de Recursos Humanos a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado la ciudadana Amanda Maria Colmenares G., asistida en este acto por la abogada Olinda C. Castellanos B, ya identificada exponen: solicito dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bejuma Estado Carabobo, que la Empresa Proagro C.A. Planta Bejuma, retenga la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales por concepto de Alimento con retroactivo desde el mes de Enero del año 2000, lo que constituye la suma de trece millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 13.395.200,00) que corresponde a los conceptos condenados en la sentencia, igualmente solicito el Embargo Ejecutivo por concepto de cuotas especiales por la suma de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) correspondientes a los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos de útiles uniformes, gastos navideños y recreación de la adolescente, de igual forma solicito el Embargo Ejecutivo sobre la suma de trece millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares (Bs. 13.395.200,00) cantidad esta que será embargada en base a las disposiciones legales que rigen la materia para el embargo de Prestaciones sociales. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente N° 1042-014639 del Banco Mercantil a nombre del Juzgado del Municipio Bejuma Estado Carabobo, los cuales serán retirados en su oportunidad por la madre de la adolescente ciudadana Amanda Colmenares,. Es todo. En este estado el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por el comitente impone de su misión al ciudadano Héctor José Castillo, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la empresa Proagro C.A. Planta Bejuma, del contenido del mandamiento de ejecución por Obligación Alimentaría en consecuencia se declara embargado 1-) la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (Bs. 120.000,00); 2-) la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por cuotas especiales anuales en los meses de septiembre y diciembre 3-) el pago del 50% de los gastos médicos necesario. 4 -) la suma de trece millones trescientos noventa y cinco mil doscientos bolívares (Bs. 13.395.200,00) de las prestaciones sociales en los términos establecidos en la ley adjetiva procesal y leyes especiales, de igual manera se hace saber al notificado por no establecerlo el despacho de comisión que las indicadas retenciones se depositaran en la cuenta corriente N° 1042-014639 del Banco Mercantil a nombre del Juzgado del Municipio Bejuma. En este estado el notificado expone: notificado como fue de la visita del Tribunal procedí a prestar toda la colaboración al respecto, acatando lo ordenado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).---------------

La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González
El Notificado
Héctor José Castillo

La Demandante
Amanda María Colmenares

Abg. Asistente
Olinda Castellanos

La Secretaria
Abg. Juana F. Rodríguez


COMISION N° 330-06
EMBARGO EJECUTIVO