REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

El día de hoy veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la abogada Mairely T. Rodríguez P, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 61339, a un inmueble ubicado en la Calle Páez Edificio Lorenzo apartamento N° 1, de la población de Bejuma, con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el comitente, encontrándose en el mismo, el ciudadano Antonio Julio Ortega Ledezma, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.003.266, a quién se le notificó de la misión del Tribunal en su carácter de cónyuge de la demandada de autos, presente la abogada actora expone: En este estado se hace presente la demandada de autos ciudadana Carmen Emilia Muñoz Cabrera, titular de la cédula de identidad N° 6.939.545,en compañía de la ciudadana Dignorak I. Mota Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.877, y quien es abogada inscrita en el I.P.S.A , bajo el N° 106126 quien asiste en este acto a la demandada de autos, asistida de abogado expone: Impuesta de la medida de Embargo Preventivo ofrezco a la parte demandante el pago de dicha deuda en dos partes, 1° La cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) para el día primero (01) de Agosto del año que discurre, mediante cheque librado a la orden de Mairely T. Rodríguez, bajo el N° 55-32778617 de la cuenta corriente N° 01510566154416601260 perteneciente al ciudadano Antonio Julio Ortega Ledezma del Banco Fondo Común, agencia Bejuma; 2°- La cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) para el día primero (01) de Septiembre de este mismo año, mediante cheque N° 18-32778618, librado a la orden de Mairely T. Rodríguez, de la cuenta corriente N° 01510566154416601260, perteneciente al ciudadano Antonio Julio Ortega Ledezma, del Banco Fondo Común, Agencia Bejuma. En este estado la parte actora expone: acepto la forma de pago por la parte demandada, de igual manera hago constar que recibo en este acto dos cheques, supra identificados a fin de garantizar el convenimiento realizado en este acto, no obstante su falta de pago de los cheques que se avalan como cumplimiento del mismo, me reservo el derecho de embargar bienes de la propiedad de la demandada de autos, igualmente solicito se devuelvan las presentes actuaciones al Tribunal de origen a fin de que de cumplimiento a la homologación del presente convenio. En este estado el Tribunal visto el convenimiento suscrito entre las partes, hace constar que efectivamente le fueron entregados a la demandante de autos los cheques identificados en esta acta y que igualmente el presente acuerdo se llevo a cabo sin coacción alguna, acordando remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).---------------

La Juez Provisorio.
Abg. Roxana Goudet de González

La Apoderada Actora
Abg. Mairely Rodríguez



El Notificado
Antonio J. Ortega L

La demanda de autos,
Carmen E. Muñoz C.


La Abg. Asistente
Dignorak Mota


La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez


COM. N° 331-06
EMBARGO PREVENTIVO