REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

El día de hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006) siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la abogada Ana Jackeline Chepas Ochoa, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 61742, a un inmueble ubicado en la Calle Pedro Vicente Núñez entre Sucre y Girardot, sin número donde funciona el Taller Mecánico Multi Servicios Marcos Coronel N° Rif V- 07130811-8, Nit N° 0367277050 con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado comitente, encontrándose en el mismo el ciudadano Marcos Efren Coronel Jiménez, casado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.130.811, demandado de autos y a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Presente la abogada actora expone: Solicito al Tribunal ejecute la medida de Embargo Preventivo. En este estado el Tribunal le informa al notificado que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe ser garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso, siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso es por lo que este Tribunal, le concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos (30 m) a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y/o tercero que se consideren afectados con esta medida judicial y, estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente la abogada Selideth Colmenares, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22829, quien asiste en este acto al demandado de autos ya identificado y quien expone: consigno en este acto la cantidad de Dos Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil (Bs. 2.268.000,00) que comprende la suma demandada las costas y honorarios de abogados, igualmente me comprometo a entregar el inmueble objeto de la presente demanda el día Viernes 04/08/2006, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) completamente desocupado. En este estado la apoderada actora expone: acepto el presente convenimiento y una vez entregado el inmueble solicitar al Tribunal la homologación y el archivo del expediente de igual manera solicito al Tribunal se devuelvan las presente s actuaciones al Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal habiendo cumplido con lo ordenado por el comitente y visto el convenimiento suscrito entre las partes acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente haciendo constar que la presente medida se llevo a cabo sin inconveniente alguno y que el acuerdo suscrito entre las partes se hizo sin coacción alguna garantizándole en todo momento el derecho a la defensa al demandado de autos. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-----------------------------------------------------------

La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González

La apoderada Actora
Abg. Jackelin Chepas

El Notificado
Marco Coronel
Abogada Asistente
Selideth Colmenarez

La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez

El Tribunal deja expresa constancia que la demandante de autos, abogada Ana Jackeline Chepas Ochoa (apoderada judicial de los ciudadanos Irma U. Pacheco y Martín E. Pacheco Martínez ) recibió en este acto la cantidad de Dos Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.2.268.000,00) que comprende la suma demandada, las costas y honorarios de abogados de parte del demandado de autos, tal como fue ordenado por el Juzgado comitente.------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González

La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez








COM. N° 332-06
EMBARGO PREVENTIVO