REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 11 DEJULIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: JANETH COROMOTO VELAZQUEZ
DEMANDADO: JESUS GERMAN FLORES SILVA
NIÑOS: Omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 437-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. F-004-05 de fecha 26 de Agosto de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo), semanales en efectivo, (sábado en la mañana) más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Un fin de semana la madre y el otro el padre de forma intercalada, y en la semana, quedará abierto, siempre y cuando se notifique a la madre con 1 día de anticipación.

En fecha 26 de Agosto de 2005, y según oficio No.136/05, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 11 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 437-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.