REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 11 DE JULIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YESICA ANDREINA GIL SEQUERA
DEMANDADO: ELVIS JOEL MENDOZA ADAN
NIÑO: Omite
CAUSA: REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 438-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. M-021-05 de fecha 21 de Julio de 2005, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, que EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Tres días por semana de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., el padre lo pasara buscando y lo regresará al domicilio de la madre.

En fecha 25 de Agosto de 2005, y según oficio No.129/05, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 11 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 438-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.