REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 12 DEJULIO DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YELIS ZULEIMA MOLINA C.
DEMANDADO: JOSE ERNESTO SOJO HENRIQUEZ
NIÑA: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 466-06
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. S-006-06 de fecha 09 de Marzo de 2005, en la cual acordaron los progenitores de la niña: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo), Semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE VISITAS: Será los domingo todo el día.
En fecha 09 de Marzo de 2005, y según oficio No.048/06, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 12 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 466-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se Decide.
|