REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 13 DEJULIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MILAGROS RAMONA ORTEGA
DEMANDADO: PABLO DAVID MIER Y TERAN I.
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA
EXPEDIENTE: 512-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. M-006-06 de fecha 31 de Enero de 2006, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo), quincenal en efectivo, más el cincuenta por ciento (100%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE VISITAS: Será los Sábados y Domingos desde el mediodía hasta la tarde.

En fecha 22 de Febrero de 2006, y según oficio No.034/06, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 13 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 512-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se Decide.