REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 13 DEJULIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ANA PATRICIA GONZALEZ RAL
DEMANDADO: GABRIEL ANTONIO MATHUS ESCALONA
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA
EXPEDIENTE: 515-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. M-005-06 de fecha 30 de Enero de 2006, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,oo), mensuales en cupones alimenticios mas CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo), quincenales en efectivo de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE VISITAS: Será los domingos todo el día con el papá.

En fecha 22 de Febrero de 2006, y según oficio No.032/06, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 13 de Julio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 515-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se Decide.