REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
GADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Miranda, 19 de Julio de 2.006.-
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: ANABEL CAZORLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.230.890, domiciliada en la Urbanización Los Naranjos, manzana B- 3, casa Nª 14 de este Municipio, ampliamente identificada en autos, en beneficio de la niña ANGELYS NOHELIA SÀNCHEZ CAZORLA, de DOS (02) años de edad. Se Admite cuanto ha lugar en derecho.- Fórmese expediente.- Practíquese la Citación del ciudadano: ANGEL NOEL SÁNCHEZ AGUERO , venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.573.599, domiciliado en la calle Sucre cruce con Pedro Camejo, sector El Playón del Municipio Miranda, Estado Carabobo, a fin de que practique dicha citación, para que comparezca ante este Tribunal, al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACION, a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, caso contrario dará contestación a la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de resguardar los derechos de los niño. Líbrese Oficio al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Agréguense a los autos la Copia Certificada del expediente proveniente del Consejo de Protección del Niño del Adolescente de esta población. Líbrense oficios y Boleta.
La Juez Temporal.,
Abg. Carmen V Latouche de H.
La Secretaria,
Carmen O Sánchez.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 498/06 y se libró oficio Nª 4360- 4.441, de acuerdo con el auto anterior.