REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
GADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Miranda, 19 de Julio de 2.006.-
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: ROSA MARIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.848.421, domiciliada en la calle Policarpo Parra, sector El Peñuzco de este Municipio, ampliamente identificada en autos, en beneficio del Adolescente JOSE LUIS BELLO PINEDA, de quince (15) años de edad. Se Admite cuanto ha lugar en derecho.- Fórmese expediente.- Practíquese la Citación del ciudadano: OSMAR ANTONIO BELLO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.548.225, domiciliado en la calle Silva cerca de la escalera, sector El Pajal del Municipio Miranda, Estado Carabobo, a quien se acuerda librar EXHORTO, a fin de que practique dicha citación, al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que comparezca ante este Tribunal, al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACION, a las 11:00 m., a los fines de que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, caso contrario dará contestación a la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de resguardar los derechos de los niño, se acuerda ordenar al empleador del demando retener el TREINTA (30%) DEL SUELDO INTEGRAL SEMANAL O QUINCENAL QUE RECIBA EL DEMANDO, DICHA RETENCIÓN SE REALIZARÁ POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del Adolescente JOSE LUIS BELLO PINEDA, y una vez hecho el descuento correspondiente lo envíe a éste Tribunal, a través de un Cheque de Gerencia por dicha cantidad, a nombre del Juzgado del Municipio Miranda, en contra del Banco Mercantil y enviarlo a este Despacho, a fin de aperturar Cuenta de Ahorro; deberá descontarle el 30% de lo que le corresponde por concepto de: Vacaciones, aguinaldo y otros beneficios laborales. En virtud de no tener conocimiento el Tribunal, de cual es el sueldo exacto y que otros beneficios tiene dicho ciudadano donde labora, se acuerda solicitar a ésta, constancia de dichos ingresos, y pago por concepto de horas extras; y que en caso de llegarse a retirar o que sea despedido de la institución antes identificada, se le retenga el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES y otras indemnizaciones que le corresponden, lo cual deberá enviar a éste Tribunal conjuntamente con la planilla de liquidación,, el empleador deberá dar respuesta por escrito de lo que se le solicite en un termino no mayor de tres (3) días, o en su defecto enviarla vía Fax al 0249-7881254, debido a la urgencia del caso y posteriormente remitir los originales por correo a la mayor brevedad posible. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 380, 381 y 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y el Artículo 76 único aparte de la Constitución Nacional. Líbrese oficio al Departamento de Relaciones Humanas de la empresa SOUTO C.A igualmente líbrese Oficio al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Agréguense a los autos la Copia Certificada del expediente proveniente del Consejo de Protección del Niño del Adolescente de esta población. Líbrense oficios y Boleta.
La Juez Temporal.,
Abg. Carmen V Latouche de H.
La Secretaria,
Carmen O Sánchez.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 499/06 y se libraron oficios Nros 4360- 4.442; 4360- 4.443 y 4360- 4.444, y exhorto, de acuerdo con el auto anterior.