REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

GADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Miranda, 19 de Julio de 2.006.-
196º y 147º

Vista la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: ANA ROSA LOPEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.311.955, domiciliada en la calle Paez, vivienda rural Nª 11784, sector El Peñuzco de este Municipio, ampliamente identificada en autos, en beneficio de los niños LUIS DAVID Y LUIS ANTONIO MITRELES LOPEZ, de OCHO (08) Y cuatro (04) y años de edad. Se Admite cuanto ha lugar en derecho.- Fórmese expediente.- Practíquese la Citación del ciudadano: RAMÒN ANTONIO MIRELES , venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.278.288, domiciliado en la primera entrada principal del caserío Guayabal, jurisdicción del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, a quien se acuerda librar EXHORTO, a fin de que practique dicha citación, para que comparezca ante este Tribunal, al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACION, a las 11:00 a.m., a los fines de que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, caso contrario dará contestación a la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de resguardar los derechos de los niño, se acuerda ordenar al empleador del demando retener el TREINTA (30%) DEL SUELDO INTEGRAL SEMANAL O QUINCENAL QUE RECIBA EL DEMANDO, DICHA RETENCIÓN SE REALIZARÁ POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños LUIS DAVID Y LUIS ANTONIO MIRELES LOPEZ, y una vez hecho el descuento correspondiente lo envíe a éste Tribunal, a través de un Cheque de Gerencia por dicha cantidad, a nombre del Juzgado del Municipio Miranda, en contra del Banco Mercantil y enviarlo a este Despacho, a fin de aperturar Cuenta de Ahorro; deberá descontarle el 30% de lo que le corresponde por concepto de: Vacaciones, aguinaldo y otros beneficios laborales. En virtud de no tener conocimiento el Tribunal, de cual es el sueldo exacto y que otros beneficios tiene dicho ciudadano donde labora, se acuerda solicitar a ésta, constancia de dichos ingresos, y pago por concepto de horas extras; , el empleador deberá dar respuesta por escrito de lo que se le solicite en un termino no mayor de tres (3) días, o en su defecto enviarla vía Fax al 0249-7881254, debido a la urgencia del caso y posteriormente remitir los originales por correo a la mayor brevedad posible. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 380, 381 y 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y el Artículo 76 único aparte de la Constitución Nacional. Líbrese oficio al Instituto de las Fuerzas Armadas I. F. A. igualmente líbrese Oficio al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense oficios y Boleta.


La Juez Temporal.,


Abg. Carmen V Latouche de H.

La Secretaria,
i

Carmen O Sánchez.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 500/06 y se libraron oficios Nros 4360- 4.445; 4360- 4.446 y 4360- 4.447, y exhorto, de acuerdo con el auto anterior.