REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: YUSBENI LUZMARY GUEVARA MEDINA, progenitora del niño: YORMAN ALFREDO PIÑERO GUEVARA.
DEMANDADO: JUAN CARLOS PIÑERO RAMIREZ,
FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N°: 375-04
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA. PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem la Perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la Admisión de la demanda se produjo en fecha 11-10-2004, y a la fecha de hoy, la demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
CUARTO: Que por lo antes expresado en la presente causa ocurrió la Perención de la Instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia en la demanda intentada por la ciudadana YUSBENI LUZMARY GUEVARA MEDINA, progenitora del niño: YORMAN ALFREDO PIÑERO GUEVARA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PIÑERO RAMIREZ.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Miranda, a los veinte días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez Temporal,
Abg. CARMEN V. LATOUCHE DE H.
La Secretaria,
Carmen O Sánchez.
En esta misma fecha de hoy veinte de Julio del año dos mil seis, siendo las doce horas del mediodía, se publico la presente sentencia, se libró Boleta de Notificación, se certificó por Secretaría la misma y se archivó en la carpeta correspondiente
La Secretaria.,
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