REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: PAULA RAMONA MORENO SILVA, progenitora del niño: RHANDY EXPEDITO DIAZ MORENO.
TIPO DEMANDADO: JUSTO EXPEDITO DIAZ PINTO,
FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N°: 416-05
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA. PROTECCIÒN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem la Perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la Admisión de la demanda se produjo en fecha 29 DE JUNIO DE 2005, y a la fecha de hoy, la demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
CUARTO: Que por lo antes expresado en la presente causa ocurrió la Perención de la Instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Instancia en la demanda intentada por la ciudadana PAULA RAMONA MORENO SILVA, progenitora del niño: RHANDY EXPEDITO DIAZ MORENO, en contra del ciudadano JUSTO EXPEDITO DIAZ PINTO.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Miranda, a los veinte días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez Temporal,
Abg. CARMEN V. LATOUCHE DE H.
La Secretaria,
Carmen O Sánchez.
En la misma fecha de hoy 20/07/06, se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos horas de la tarde, se certificó por secretaría copia de la misma, se libró Boleta de Notificación y se archivó en la carpeta correspondiente.
|