REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp Nº: 995-06
DEMANDANTE: JORGE ALFREDO GÓMEZ VILCHES
DEMANDADO: BEILA COLUMBA PEREIRA.
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
I
Se inició el presente procedimiento en fecha 19-05-2.006, con motivo de la Demanda presentada en fecha 16-05-2.006 por el ciudadano JORGE ALFREDO GÓMEZ VILCHES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 7.050.418, asistido por la Abogada SERGIA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 54.654.
Admitida la demanda se ordenó la comparecencia del demandado, ciudadana BEILA COLUMBA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.288.904; se libró Compulsa junto con la orden de comparecencia y se remitió al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

II
En fecha 11 de Julio de 2.006, compareció voluntariamente la ciudadana BEILA COLUMBA PEREIRA, parte demandada y declara que reconoce el contenido del presente documento y como suya la firma que aparece al pie del Instrumento que se le presenta para su reconocimiento.
Observa este Tribunal que la acción de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado no es contraria a derecho, ni al orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1364 y 1.366 del Código Civil.
En consecuencia este Tribunal declara RECONOCIDO el documento en su contenido y firma. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Reconocido el contenido del documento y la firma autenticada por la ciudadana BEILA COLUMBA PEREIRA.
En consecuencia, se declara RECONOCIDO el Instrumento que acompaña el escrito presentado por la parte actora, todo de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1366 del Código Civil, en cuyo documento deberá estampar por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento cuarenta y cinco (145°) de la Federación.-
LA JUEZ Temporal.,

Abog. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, Veinte (20) día del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), se publicó la anterior Sentencia, siendo las: 1:00 p.m.- Se certificó copia y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.