REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

el día de hoy trece (13) de Julio del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó en compañía de la Abogada Adriana La Rosa Paz, I.P.S.A., N° 45.292, apoderada judicial del Banco Mercantil C.A. Banco Universal, en juicio seguido por Ejecución de Hipoteca contra la Sociedad Mercantil Protección Industrial C.A., a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, parcela N° 36, manzana N° 28, IV Etapa, sector 6, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de ejecutar Entrega Material decretada por el comitente, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez en la dirección señalada siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial se indagó entre los vecinos, formando que ese inmueble hace tiempo está solo. En consecuencia el Tribunal procede a designar cerrajero para dar acceso al inmueble recayendo la designación en la persona del ciudadano Andrés González Aguilera, titular de Cédula de Identidad N° 12.929.365, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y autorizado por el Tribunal procedió a la apertura de la puerta principal del inmueble, se verificó que el mismo se encuentra totalmente desocupado de personas, bienes y animales. En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa se hace entrega material a la apoderada actora en representación de la entidad Bancaria Ejecutante, el inmueble objeto de la medida, ubicado en la dirección antes señalada constituido por una casa quinta y la parcela de terreno donde se encuentra construida, identificada con el N° 36, de la manzana 28, IV Etapa, sector 6 de la mencionada Urbanización, con una superficie aproximada de 388,43 Mts² , alinderada así, NORTE: en línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con avenida Este-Oeste 2; SUR: en línea recta con doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts) con parcela N° 14; ESTE: en línea recta de treinta y un metros con siete centímetros (31,07) con parcelas 3,5 y 15; OESTE: en línea recta de treinta y un metros con siete centímetros (31,07 mts) con parcelas 1,2 y 3; entrega que se hace por haberlo así ordenado el Juzgado comitente. La parte actora expone: “Recibo el inmueble antes identificado en el estado en que se encuentra, sucio, enmontado y algo deteriorado por falta de mantenimiento; para mi representada: Es todo”. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no hubo incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta, fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., GISELA C. GIMENEZ. La Parte Actora, (fdo) ilegible. El Cerrajero (fdo) González Andrés. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. VERONICA TORRES M.

N° 1.154-06