REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, trece (13) de julio de 2006, constituido como ha sido el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se trasladó en compañía del abogado Nelly Viloria de Soriano I.P.S.A. Nº 27.151, asistiendo al demandante ciudadano Ismael Acosta Barrios, titular de la Cédula de Identidad Nº 989.895 a un inmueble ubicado en la urbanización Los Naranjillos, antiguo peaje de Guacara, distinguido con el Nº 2, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado. Una vez en la dirección indicada se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado Judicial, en consecuencia se designa cerrajero para dar acceso al inmueble, recayendo la designación en la persona del ciudadano Daniel David Fernández Maldonado, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 12.342.309. quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, y autorizado por el Tribunal procedió a dar apertura a la puerta principal que da acceso al inmueble a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Cerrajero (fdo) ilegible. La Secretaria Acc, (fdo.) ilegible. VERONICA TORRES M.
el día de hoy, trece (13) de julio del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó en compañía de la abogada Nelly Viloria de Soriano I.P.S.A Nº Nº 27.151, asistiendo al demandante Ismael Acosta Barrios, titular de la Cédula de Identidad Nº V-989.895 a un inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjillos, antiguo peaje de Guacara, distinguido con el Nº 2, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en juicio de resolución de contrato de Arrendamiento según expediente Nº 20.304, una vez en la dirección indicada se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada por Adriana Márquez García, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares titular de la cédula de identidad Nº v- 10.643.606 quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Se hicieron los toques de Ley no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero para dar apertura a las puertas del inmueble, designado en acta separada en esta misma fecha. Una vez abierto el inmueble se observo la existencia de mercancía y un aviso con un número telefónico Movilnet Nº 0416-7352475, donde se llamó para solicitar la presencia de personas que guardan relación con dicho inmueble. No hubo respuesta alguna ya que la comunicación se hizo con una infante que dijo ser hija de la demandada. Se espero un tiempo prudencial. Siendo las dos de la tarde la parte actora expone: “Por cuanto en el inmueble se observa la existencia de bienes solicito al Tribunal de cumplimiento a la medida de Secuestro tal como le ha sido ordenado, así mismo me reservo el derecho de Embargar bienes propiedad de la demandada según decreto de esta misma fecha que consta en Comisión Nº 1.162-06 de este Tribunal. Que los bienes que no sean objeto de Embargo se proceda a su traslado a deposito judicial necesario sino cubren el monto de la demandada. De igual forma pido al Tribunal Ejecutor que una vez Secuestrado el inmueble sea puesto bajo mi posesión. A lo efectos de esta solicitud consigno copia simple de auto de fecha 03 de los corrientes donde consta en decisión del Tribunal Comitente que acuerda el deposito del inmueble Secuestrado en mi persona. Es todo.” Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado por el Tribunal de la causa declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, constituido por un local comercial distinguido con el Nº 2, situado en el Municipio Guacara del Estado Carabobo en la dirección antes mencionada. En cuanto a la solicitud formulada con respecto a la posesión del inmueble el Tribunal la niega por no haber sido ordenado en la Comisión. En consecuencia se deja en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante Legal, Adriana Márquez García, quien lo recibe conforme para su representada. Por cuanto como ya se dijo, se encuentran bienes dentro del inmueble Secuestrado, se declara depósito judicial necesario, sobre los mismos y se ordena la elaboración de inventario sobre aquellos que habrán de trasladarse a la sede de la depositaria. En este estado la representante legal de la Depositaria expone: “Por cuanto el inmueble Secuestrado requiere de una vigilancia permanente para el resguardo del mismo, la depositaria exige al solicitante de la medida la cantidad de Bs. 700.000,00, los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas a la Depositaria. En este estado el demandante asistido por la abogada Nelly Viloria de Soriano expone: “Por cuanto mi cliente no cuenta con los recursos económicos para cancelar lo exigido por la depositaria, exoneramos a la Depositaria Carabobo, de cualquier responsabilidad que se pudiera causar al inmueble, bien sea por invasión, deterioro, inundación, incendio o cualquier otro daño que se le pudiera causar al inmueble. Es todo lo que tengo que decir con respecto al inmueble. En este estado se procede a transcribir el inventario de los bienes que quedaran bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial designada en calidad de depósito judicial necesario: 1) un (01) mueble de aparente madera completamente deteriorado compuesto de dos (02) entrepaños, valorados en Bs. 5000,00 ; 2) un (01) mueble de aparente madera completamente deteriorado compuesto de dos (02) entrepaños, valorados en Bs. 5000,00; 3) una (01) mesa de forma rectangular en material de hierro bastante deteriorada, valorada en Bs. 20.000,00; 4) una (01) vitrina exhibida en material en material de metal y vidrios compuestas de cuatro (04) puertas en vidrio y seis (06) entrepaños en su interior, bastante deteriorado, bastante deteriorado, valorado en Bs. 15.000,00; un (01) capo para camioneta FEPP Cheroke, color verde usado (sucio, rallado) valorado en Bs. 150.000,00; 6) un (01) capo para camioneta Blazer color negro usado (sucio, rallado) valorado en Bs. 80.000,00; 7) doce (12) cajas conteniendo tapas de rotores y distribución Reelex, emblemas de diferentes marcas de vehículos, empacaduras, cremalleras, motor de limpia parabrisas, bobinas, conectores, guayas, correas, closter, stop, base de motor, módulo, bomba de gasolina, cilindro de freno, click de tapicería, motor bloqueador de puerta, valorada cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 8) doce (12) cajas conteniendo suiches, filtros de gasolina, filtros secantes, tapas de gasolina, manillas, stop, varillas para medir aceite, parte superior bomba de gasolina, gomas de pedales, motores limpia parabrisas varios, coctela, tornillos, faros, cable de bujías valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 9) Parachoques delantero de sierra 280, en material de fibra de vidrio usado, valorado en Bs. 150.000,00; 10) Parachoques de chevette, en material de fibra de vidrio, valorado en Bs. 80.000,00; 11) Compuerta trasera de Chevrolet Silverado usada, valorada en Bs. 100.000,00; 12) doce (12) bandejas medianas en material plástico en su mayoria rotas y quebradas, conteniendo ramales, platinos y condensadores, tornillos, visagras, capo, gomas, conectores, reelex, tornillos en bolsas incompletas, tensores bases, tuercas, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 13) doce (12) bandejas en su mayoría rotas y dañadas conteniendo poleas, tornillos, fijadores, cremalleras, tornillos, tuercas, platinas, gomas de vidrio, brazo limpia parabrisas valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 14) doce (12) bandejas en su mayoría rotas y dañadas conteniendo cables, piñones, tripoides, bases de hierro, clic de tapiceria, socates, tuercas, válvulas de temperatura, tapa de rotores, goma de bacu, crucetas, retenes de cableados, suicheras, reelex, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 15) doce (12) bandejas en su mayoría rotas y dañadas conteniendo bujes, cambio de luces, mangueras, cerraduras de guanteras, reelex, bobinas, tapas de aceite, guaya, motores, sopladores, click de tapicería, tornillos, estopera, válvulas, ganchos, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 16) doce (12) bandejas en su mayoría rotas y dañadas conteniendo discos de caja, suleta ramales, envase liga para croches, tornillos, tuberías, click de tapicería, aloradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 17) doce (12) bandejas en su mayoría rotas y dañadas conteniendo retrovisores, gomas, tubos, suicheras, base de faros, estoperas, tornillos, tripoides, stop, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 18) doce (12) bandejas en su mayoría rotas y dañadas conteniendo stop, retrovisores, cables, mangueras, hierro, bombas, compresores de aire, tapas para radiadores, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 19) bandejas en su mayoría rotas y dañadas un total de doce (12) conteniendo hierro, click de tapicería, base para limpia parabrisas, base para aire acondicionado, tornillos, cables, visagra para capo, bolsitas conteniendo tornillos incompletos, pistones, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 20) doce (12) bandejas en su mayoría rotas y dañadas conteniendo tornillos, tuercas varias, tableros (partes) valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 21) treinta y ocho (38) bandejas en su mayoría rotas y dañadas completamente vacías, valoradas en Bs. 1000,00 cada una, dando un total de Bs. 38.000,00; 22) doce (12) bandejas en su mayoría rotas y dañadas conteniendo tornillos, tuerca, caña de volante, mangueras, guayas, cerraduras de puerta, base de vidrios de puerta, arandelas, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 23) dos (02) cajas contenidas de stop para century 83, valorada cada una en Bs. 80.000,00 dando un total de Bs. 160.000,00; 24) una (01) caja conteniendo gomas valorada en Bs. 30.000,00; 25) doce (12) bandejas en su mayoría rotas y dañadas conteniendo tornillos, tuerca, cable, click , mangueras, visagras de vidrio, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 26) doce (12) cajas conteniendo base de stop, cables, tablero (partes) posa manos, volantes, cables, guayas, diaframas, valorada cada una en Bs. 40.000,00, dando un total de Bs. 480.000,00; 27) un (01) estante compuesto en material de tubo y 21 entrepaños bastante usado, valorado en Bs. 40.000,00; 28) doce (12) bandejas conteniendo faros, cables, mangueras, platinas de parachoques, repuesto de compresor, gomas base para limpia parabrisas, mica, stop, las bandejas se encuentran dañadas y rotas, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 29) doce (12) bandejas en su mayoría rotas y dañadas conteniendo bomba de freno, visagra de puerta, base de aire, stop, turbinas, gomas, faros, caña de dirección, posa manos, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 30) doce (12) bandejas todas rotas y dañadas conteniendo radiador de aire, mica de puerta, pantalla de faro, micas, retrovisores, tablero de aire acondicionado, gomas, accesorios de tablero, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 31) treinta (30) bandejas todas rotas y dañadas, vacías, valorada cada una en BS. 1000,00 dando un total de Bs. 30.000,00; 32) un (01) tanque para gasolina bastante usado valorado en Bs. 30.000,00; 33) una (01) caja conteniendo platina valorada en Bs. 50.000,00; una (01) caja conteniendo papelería varia, valorada en Bs. 2000,00; 35) una (01) caja conteniendo stop valorada en Bs. 40.000,00: 36) una (01) caja conteniendo cables, valorada en Bs. 20.000,00; 37) una (01) caja conteniendo dos volantes usados y cables, valorado en Bs. 30.000,00; 38) una (01) caja conteniendo base de cabina de stop bastante oxidadas, valorada en Bs. 50.000,00; 39) un (01) cajón completamente deteriorado, compuesto de dos entrepaños, valorados en Bs. 5000,00; 40) doce (12) bandejas todas rotas y dañadas conteniendo emblemas, cables, cerraduras de puerta, conectores, tapa de distribución, suicheras, gomas, taquetes, valoradas cada una en Bs. 50.000,00 dando un total de Bs. 600.000,00; 41) un (01) parachoques trasero, valorado en Bs. 50.000,00; 42) un (01) parachoques trasero, valorado en Bs. 50.000,00; 43) cuatro (04) parachoques de chevette valorados en Bs. 50.000,00 cada uno dando un total de Bs. 200.000,00: 44) cuatro (04) parachoques de chevette valorados en Bs. 50.000,00 cada uno dando un total de Bs. 200.000,00: 45) un (01) parachoques, valorado en Bs. 40.000,00; 46) una (01) parrilla valorada en Bs. 50.000,00; 47) un (01) cajón contenido de distintos platinos, valorada en Bs. 60.000,00; 48) cuatro (04) parachoques para vehículo chevette usado valorado cada uno en Bs. 40.000,00 dando un total de Bs. 160.000,00: 49) tres (03) parachoques para vehículo chevette usado valorado cada uno en Bs. 40.000,00 dando un total de Bs. 120.000,00: 50) una (01) caja conteniendo manguera de aire acondicionado usadas, valorada en Bs. 60.000,00; 51) una (01) compuerta para camioneta usada, valorada en Bs. 80.000,00; 52) una (01) caja conteniendo tapa para compresores usados, valorado en Bs. 70.000,00; 53) una (01) caja conteniendo un camarín y válvula de cámara bastante usada, valorada en Bs. 100.000,00; 54) una (01) cesta en material de plástico conteniendo tapa de compresor usados, valorada en Bs. 50.000,00; 55) un (01) estante de material de tubos compuesto por 21 entrepaños , bastante usado (oxidado) valorado en Bs. 40.000,00; 56) doce (12) bandejas rotas y dañadas conteniendo suiche de limpia parabrisas, alarmas, gomas, emblemas, tasa de rines, posa brazos, manguera, base de alternadores usados, valorados en Bs. 30.000,00 cada una, dando un total de Bs. 360.000,00; 57) doce (12) bandejas rotas y dañadas conteniendo mangueras gomas y estoperas, gato de compuerta trasera, faro, manguera, todo usado valorados en Bs. 30.000,00 cada una, dando un total de Bs. 360.000,00; 58) doce (12) bandejas rotas y dañadas conteniendo empacadura, micas, mangueras, flotantes, cerraduras, diaframas, micas pequeñas, base, motores limpia parabrisas, todo usado, valorados en Bs. 30.000,00 cada una, dando un total de Bs. 360.000,00; 59) cincuenta (50) bandejas rotas y dañadas completamente vacías, valoradas en Bs. 1000,00 cada una, dando un total de Bs. 50.000,00; 60) doce (12) bandejas rotas y dañadas conteniendo gomas, mangueras, base de motores, limpia parabrisas, guayas, accesorio de volante, kilometraje de tablero, gomas de las puertas, molineras, tubo del tapasol, tuercas, todo usado, valorados cada una en Bs. 30.000,00 dando un total de Bs. 360.000,00; 61) doce (12) bandejas rotas y dañadas conteniendo palanca de limpia parabrisas, llave de cruz pequeña, base de mica, limpia parabrisas, goma, cable de bujía, base de mica, todo bastante usado, valorada en Bs. 30.000,00 cada una, dando un total de Bs. 360.000,00; 62) un (01) cajón conteniendo manguera, ropa usada y sucia, valorado en Bs. 10.000,00; 63) doce (12) bandejas rotas y dañadas conteniendo gomas, base, cables, mica, tapa de volante todo usado, valorada en Bs. 20.000,00 cada una, dando un total de Bs. 240.000,00; 64) doce (12) bandejas rotas y dañadas conteniendo retrovisores, cremalleras eléctricas, base de motor, base de caja, caja de reproductor, todo bastante usado, valorada en Bs. 20.000,00 cada una, dando un total de Bs. 240.000,00; 65) doce (12) bandejas rotas y dañadas conteniendo base de volante, cables, relojes, cabezales, compresor, todo bastante usado, valorada en Bs. 20.000,00 cada una, dando un total de Bs. 240.000,00; 66) veintidós (22) bandejas rotas y deterioradas vacías, valoradas en Bs. 1000,00 cada una, dando un total de Bs. 22.000,00; 67) doce (12) bandejas rotas y dañadas conteniendo tapa de compresores, base del volante, base de vidrio, flotante, tornillo, todo bastante usado, valorada en Bs. 20.000,00 cada una, dando un total de Bs. 240.000,00; 68) nueve (09) cajas conteniendo tapas de purificador, valorada cada una en Bs. 20.000,00 dando un total de Bs. 180.000,00; 69) dos (02) pantallas de faro delantero, valorada en Bs. 10.000,00 cada una, dando un total de Bs. 20.000,00; 70) una (01) caña de dirección valorada en Bs. 60.000,00; 71) seis (06) bandejas conteniendo cables, ramales, bombillos, valorada cada una en Bs. 10.000,00, dando un total de Bs. 60.000,00; 72) tres (03) cajas conteniendo restos varios bastantes deterioradas de mangueras, revistas, molduras plásticas, bolsas con tornillos incompletas, molineras, retrovisores rotos, valorada cada una en Bs. 75.000,00, dando un total de Bs. 225.000,00; 73) cuatro (04) guardafangos delanteros, valorado cada uno en Bs. 40.000,00 dando un total de Bs. 160.000,00. En este estado siendo las diez de la noche (10:00 p.m.), estando presente la ciudadana Carmen Estrada de Acosta titular de la Cédula de Identidad Nº 5.221.695, y asistida por el Abogado Diego Rafael Ortega Chirivella, I.P.S.A. Nº 31.157, el Tribunal procede a notificarla d su misión en su carácter de demandada tanto personal como en representación de la Sociedad Mercantil Repuestos Gamma, C.A., y expone: “Con respecto a la medida de Secuestro convengo en hacer entrega formal y voluntaria del inmueble objeto del Secuestro a la parte demandante totalmente libre de bienes, personas y animales, por cuanto los bienes que se encontraban en su interior han sido trasladados a la Depositaria Judicial designada en depósito necesario. Es todo” El Tribunal oída la anterior exposición deja constancia de que se hizo entrega de los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la Medida a la Depositaria Judicial designada, y que los mismos fueron trasladados a su sede, para su guarda y custodia y visto el conocimiento efectuado entre las partes, habiendo quedado el inmueble en posesión del demandante, se exonera a la Depositaria Judicial sobre el mismo. La parte actora expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de la medida en el estado en que se encuentra. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que una vez recibida la presente comisión se sirva a homologar el convenio y pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales de los presentes y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las diez y cuarenta minutos de la noche (10:40 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Demandada, (fdo.) ilegible. El Abogado Asistente, (fdo.) ilegible. La parte actora (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Acc, (fdo.) ilegible. VERONICA TORRES MARTINEZ.
N° 1.161-06