REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, catorce (14) de Julio de Dos Mil Seis 2006, constituido como ha sido el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó en compañía de la abogada María Flor del Sordo, apoderada judicial de la ciudadana Dalia del Sordo de Gregorio, parte actora, a la sede del Banco Federal, ubicado en la vía principal sector Los Naranjillos, Centro Comercial Unicentro, planta baja, Municipio Guacara, Estado Carabobo, sitio indicado por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra Suministro Campesinos C.A., SUCAM. Una vez en la referida el Tribunal fue atendido por el gerente de la Entidad Bancaria ciudadano Alexis Delgado Núñez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.230.238, a quien se le notificó de su misión. En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal requiera información acerca de la cuenta N° 01330001171101012405. Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a solicitar al notificado información de acuerdo a la exposición anterior y en efecto el gerente manifestó de acuerdo con los registros que se llevan sobre las cuentas en el Banco, el N° de cuenta suministrado aparece cancelada con fecha 22.09-1995, consigno una copia del movimiento de esa cuenta, donde consta la información suministrada. En este estado la parte actora expone: “Vista la información anterior me reservo el derecho de ejercer la ejecución del embargo. Es todo”. Se da por terminado el presente acto por cuento de la información suministrada se explica por si sola, cumplida como ha sido la misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) de la tarde. Se deja constancia que no hubo incidencia, acordándose agregar la copia consignada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria (fdo.), ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado, (fdo.) ilegible. La Abogada Actora, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc, (fdo.) ilegible. Felipa Avendaño.

N° 1.159-06